REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 20 DE NOVIEMBRE DEL 2.012.
AÑOS: 202º Y 153º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos: MARIA GLORIA PIMENTEL PEREIRA Y JOSE GREGORIO MARIN, Titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 8.583.126 y V- 7.491.669, venezolanos, solteros, domiciliados en el Sector el Porvenir de la Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS ANTEQUERA, portador de la cedula de identidad N° V- 12.182.516, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 154349, con domicilio procesal en la Calle Páez N° 34, de la Población de Churuguara Municipio Federación del Estado Falcón, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de los propietarios, ciudadanos: MARIA GLORIA PIMENTEL PEREIRA Y JOSE GREGORIO MARIN, sobre: Una bienhechuria constante de Una (01) casa de bloque, piso cemento, techo de platabanda, 07 habitaciones, cocina, sala, comedor, dos cuartos un local un porche 02 puertas de metal, 06 ventanas de vidrio un depósito de agua de bloque cerca perimental de alambre de púas, en una superficie de terrenos Municipales que mide: CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (477 MTS2), de una casa antes descrita en una superficie de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADO (75 MTS2) se encuentra ubicado en el Sector el Porvenir Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón. Y tiene los siguientes linderos:
NORTE: Calle Principal el Porvenir.
SUR: José Gregorio Rojas.
ESTE: Vía Dos Quebradas.
OESTE: Ramón Rivero.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (80.000, BS).
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los VEINTE (20) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DOCE. (20-11-2.012) AÑOS: 202° Y 153°.
EL JUEZ.-
ABOG. SIMON RAMIREZ.-
EL SECRETARIO SUPLENTE.
ABOG. JESUS TORRES.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
EL SECRETARIO SUPLENTE.
ABOG. JESUS TORRES.