REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 22 DE NOVIEMBRE DEL 2.012.
AÑOS: 202º Y 153º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: SOLIANNY ELIZABETH SALONES SUAREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.520.067, venezolana, mayor de edad, Soltera, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en la Carretera Vieja Nacional Coro-Churuguara, intersección vía los Gallones, Mapará, Parroquia El Paují, Municipio Federación del Estado Falcón, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ROCIO MILAGRO CASTILLO COLINA, debidamente Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 171213, titular de la cédula de identidad N° V- 20.213.289, domiciliada en Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: SOLIANNY ELIZABETH SALONES SUAREZ, sobre: una bienhechurias constante de Una (01) casa de habitación familiar, que posee las siguientes características. Paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, tres habitaciones, cocina, comedor y un baño, con puertas y ventanas de madera. Dicha construcción tiene un área de OCHENTA METROS CUADRADOS (80.00M2). Enclavados en una superficie mayor de terreno Municipal de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450.00M2), ubicado en la Carretera Vieja Nacional Coro-Churuguara, intersección vía los Gallones, Mapará, Parroquia El Paují, Municipio Federación del Estado Falcón, alinderada de la siguiente manera:
NORTE: Con Bienhechurias de Maria Castro.
SUR: Con carretera vieja nacional Coro- Churuguara.
ESTE: Con Bienhechurias de Chiquinquirá Cordero.
OESTE: Con Vía hacia los Gallones.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00. BS.)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los VEINTIDOS (22) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DOCE. (22-11-2.012) AÑOS: 202° Y 153°.
EL JUEZ.-
ABOG. SIMON RAMIREZ.-
EL SECRETARIO SUPLENTE.
ABOG. JESUS TORRES.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
EL SECRETARIO SUPLENTE.
ABOG. JESUS TORRES.