REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 29 DE NOVIEMBRE DEL 2.012.
AÑOS: 202º Y 153º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: LIBRADA MERCEDES ROMERO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.398.594, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u Oficios del hogar, domiciliada en el sector La Alegría la Población de Santa Cruz de Bucaral, Parroquia Santa Cruz, Municipio Unión del Estado Falcón, asistido en este acto por el Ciudadano: JESUS L. CHIRINOS RIVERO, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 178.781, Titular de la Cedula de Identidad N° 6.564.672, con domicilio procesal en Mapararí, Municipio Federación del Estado Falcón. Visto y examinado el Justificativo de Testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: LIBRADA MERCEDES ROMERO, sobre: Unas Bienhechurias de un (01) Inmueble ocupan una superficie de CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (59,53.M2), de construcción, enclavada en un área de terrenos Municipales de SETECIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (721,66.M2), La construcción del mencionado e identificado Inmueble consta de Una (01) Casa de Bloque, de dos (02) cuartos, una (01) sala, un (01) Baño, una (01) cocina, techo de zinc y piso de cemento Pulido, el resto de terreno se encuentra sembrado de Árboles Frutales. Se encuentra ubicado en el Sector La Alegría de la Población de Santa Cruz de Bucaral, Parroquia Santa Cruz, Municipio Unión del Estado Falcón. Y cuyos linderos son los siguientes:
NORTE: Con Carretera vía Tapatapa – Santa Cruz.
SUR: Con Propiedad de Apolinar Pereira.
ESTE: Con Propiedad de Cecilio Zarraga.
OESTE: Con Propiedad de Nicolás Loaiza y Adalberto Flores.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (80.000. Bs.F).
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los VEINTINUEVE (29) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DOCE. (29-11-2.012) AÑOS: 202° Y 153°.
EL JUEZ.
ABG. SIMON RAMIREZ.
EL SECRETARIO SUPLENTE.
ABG. JESUS E. TORRES T. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
EL SECRETARIO SUPLENTE.
ABG. JESUS E. TORRES T.