REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 06 DE NOVIEMBRE DEL 2.012.
AÑOS: 202º Y 153º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: RICARDO ALFONSO BRAVO ASTORGA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.028.514, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, domiciliado en esta Población de Churuguara Municipio Federación del Estado Falcón, asistido en este acto por la abogada en ejercicio ENEIDA BRETT, debidamente Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 56.411, titular de la cédula de identidad N° V- 10.477.894, con domicilio procesal en la Calle Monagas cruce con Callejón la Trilla de la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor del ciudadano: RICARDO ALFONSO BRAVO ASTORGA, sobre: Unas bienhechurias consistente en Una (01) Casa construcción de Bahareque techo acerolit, posee tres habitaciones sala cocina y un baño cercado perimetralmente en ladrillos de bloque debidamente frisados y pintados se encuentra enclavadas en Terrenos Municipales, constante de una extensión superficial de terreno de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (441Mts2), con área de construcción de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (94Mts2), ubicadas en la Calle San Antonio con Calle Pulido de esta Población de Churuguara Municipio Federación del Estado Falcón, siendo sus linderos generales siguientes:
NORTE: Con Propiedad de Jesús Chirinos Colman y Ricardo Bravo.
SUR: Con Calle San Antonio.
ESTE: Con Propiedad de Magalys Macho.
OESTE: Con Casa de Jesús Cordero Vásquez.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 200.000,00)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los SEIS (06) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DOCE. (06-11-2.012) AÑOS: 202° Y 153°.
EL JUEZ.-
ABOG. SIMON RAMIREZ.-
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.