…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, dieciséis de noviembre de dos mil doce.------------------------------------------

Años: 202° y 153°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 05-11-2012, presentada por el ciudadano la ciudadana YASMELI ROSARIO JIMÉNEZ COELLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-16.800.330, domiciliada en el sector El Cantón, Calle Principal, casa sin número, Parroquia La Pastora, Municipio Acosta, Estado Falcón, asistida en este acto por el Abg. TULIO ENRIQUE MENDOZA ARIAS, INPREABOGADO Nº 102.977, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre una casa que ha construido a sus únicas expensas, en una parcela de terreno de su propiedad municipal, en el sector El Cantón, Parroquia La Pastora, Municipio Acosta, Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica la solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1907-2012. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos MARYERIS EVELYN SILVA LEAL y RAIMUNDO JOSÉ ORTIZ PELAEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-20.297.795 y V-18.048.795, respectivamente, domiciliados ambos en Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana YASMELI ROSARIO JIMÉNEZ COELLO, suficientemente identificada, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre la casa mencionada en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.---------------------------------------------

EL Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ


La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA




NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.-------------------------------------------------------------------------------------------

Secretaría,










EXP. Nº S-1907-2012