REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Yaracal, veinte de noviembre de dos mil doce.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

Años: 202º y 153º


Expediente Nº: 207-2012
Solicitante: REGINA ANTONIA CHIRINO DE CEBALLOS
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN

Visto el escrito presentado en fecha 02 de agosto de 2012, por la ciudadana REGINA ANTONIA CHIRINO DE CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-3.306.860, domiciliada en Yaracal, sector Barrio Escondido, casa sin número, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, asistida por la abogada SORAYA EMILIA SANCHEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.616,

Analizado el asunto sometido a la consideración del Tribunal, éste observa que la interesada solicita, con fundamento en lo previsto en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, la Rectificación del Acta de Defunción, de su difunto esposo, ciudadano GREGORIO CEBALLOS CAMACHO, quien vida era de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad número E-81.123.972, dado que presenta error material involuntario relacionado con la omisión de una de sus hijas, ciudadana NEREIDA JOSEFINA CEBALLOS CHIRINOS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-15.458.330, lo cual demuestra ampliamente a través de documentación que anexa, esto es: Copia certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Cacique Manaure; copia certificada de Acta de Nacimiento, expedida por Registro Civil del Municipio Jacura y fotocopias de cédulas de identidad, recaudos que han sido minuciosamente revisados para determinar que efectivamente el acta en cuestión presenta error material involuntario cuya corrección amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Defunción vía Judicial y, al no existir otras personas interesadas que pudieran resultar perjudicadas con la modificación solicitada y ya que consta en autos la notificación del ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, así como también la publicación y consignación del cartel, cumpliéndose con lo establecido en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil que establece:

“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”

y el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano ORDENA, ESTAMPAR LA DEBIDA NOTA marginal: En el Acta de Defunción del ciudadano GREGORIO CEBALLOS CAMACHO, quien vida era de nacionalidad colombiana, titular de la cedula de identidad Nº E-81.123..972, asentada bajo el Nº 09 de los libros respectivos, de la siguiente manera: Donde dice: “con la ciudadana: Regina Antonia Chirino de Ceballos, ya anteriormente identificada y con quien deja Ocho (08) hijos de nombres. Dorys Yagne, Juan Ysrael, Humberto Rafael, Antonio Rafael, Ángel Manuel, Miguel Ángel, Edwuard Jesús, Ewiens Gregorio Ceballos Chirinos, venezolanos y mayores de edad, menores de edad”, debe decir: “con la ciudadana: Regina Antonia Chirino de Ceballos, ya anteriormente identificada y con quien deja Nueve (09) hijos de nombres. Dorys Yagne, Juan Ysrael, Humberto Rafael, Antonio Rafael, Ángel Manuel, Miguel Ángel, Edwuard Jesús, Ewiens Gregorio y Nereida Josefina Ceballos Chirinos, venezolanos y mayores de edad, menores de edad”, ASI SE DECIDE.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión que pueda requerir la interesada y envíese las necesarias a través de oficios, a las autoridades civiles competentes. Líbrense oficios respectivos. Publíquese en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia y
regístrese. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión y archívese. Cúmplase lo ordenado -

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, con sede en Yaracal, Estado Falcón.


El Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ


La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA




NOTA: En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se expidieron copias certificadas. Se libraron oficios números 2430-292 y 2430-293. Siendo las 2:30 p.m., se publicó la anterior sentencia. Se certificó y archivó copia de la decisión. Conste.----------------------------------------------------------

Secretaría,








Exp. Nº 207-2012