…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, veinte de noviembre de dos mil doce.---------------------------------------------

Años: 202° y 153°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 15 de noviembre de 2012, presentada por la ciudadana AURA YSDEMIA ARTEAGA ARIAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-7.150.927, domiciliada en Boca de Mangle, Municipio Acosta, Estado Falcón, asistida por el abogado ANGEL ANTONIO LÓPEZ NAVEDA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 125.296, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido a sus únicas y exclusivas expensas, en una parcela de terreno perteneciente a la Posesión de la Comunidad El Mangle, ubicadas en el sector El Guayebo de Boca de Mangle, Municipio Acosta, Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica la solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1910-2012. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos WILLYS JOSÉ CHIRINOS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-13.547.903, domiciliado en San Juan de los Cayos, Municipio Acosta, Estado Falcón y RAIMUNDO JOSÉ ORTIZ PELAEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-18.048.795, domiciliado en Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón, respectivamente; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana AURA YSDEMIA ARTEAGA ARIAS, suficientemente identificada, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.------------------------------------------------------------------------------------
EL Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ

La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA



NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de cinco (05) folios útiles. Conste.-----------------------------------------------------------------------------------------

Secretaría,









EXP. Nº S-1910-2012