…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, veintisiete de noviembre de dos mil doce.---------------------------------------
Años: 202° y 153°
Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 13 de noviembre de 2012, presentada por el ciudadano JOSÉ MANUEL QUERO LUGO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-18.153.168, domiciliado en la Urbanización Ramón Antonio Medida, Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón, asistido en este acto por la Abg. ANGNY JULIETTA HENRIQUEZ FAJARDO, INPREABOGADO Nº 155.914, en la que requieren les sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que han construido con dinero de su propio peculio y esfuerzo personal, en una parcela de terreno de su propiedad, según consta en documento registrado por ante el Registro Público de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure, anotado bajo el N° 43, folios 262 al 265, Protocolo Primero, Tomo 13°, año 2011, ubicado en el sector Coralito de la población de Yaracal de la población de Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica el solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1909-2012. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanas MARÍA EMILIA MUÑOZ MARTÍNEZ y YEFENIA NERITZA SÁNCHEZ LUGO, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad números V-13.902.145 y V-16.521.728, domiciliadas ambas en Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano JOSÉ MANUEL QUERO LUGO, suficientemente identificado, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.-------------------------------------------------------------------------------------
El Juez Provisorio,
Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ
La Secretaria,
Abg. ANA MONTERO ARTEAGA
NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de cinco (05) folios útiles. Conste.--------------------------------------------------------------------------------------------
Secretaría,
EXP. Nº S-1909-2012
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