…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, veintiocho de noviembre de dos mil doce.-----------------------------------------

Años: 202° y 153°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 22 de noviembre de 2012, presentada por el ciudadano ALIS DEL CARMEN ZERPA RIVERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-4.020.043, domiciliado en San Juan de los Cayos, Municipio Acosta, Estado Falcón, asistido por el abogado ANGEL ANTONIO LÓPEZ NAVEDA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 125.296, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido a sus únicas y exclusivas expensas, en una parcela de terreno de su propiedad, según consta en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure, de fecha 06 de noviembre de 2.012, anotado bajo el N° Once (11), folios 76 al 81, Tomo 13°, Protocolo Primero, ubicadas en San Juan de los Cayos, Municipio Acosta, Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica el solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1919-2012. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos RAIMUNDO JOSÉ ORTIZ PELAEZ y PEDRO LUÍS ORTIZ PELAEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-18.048.795 y V-18.048.790 respectivamente, domiciliados en Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano ALIS DEL CARMEN ZERPA RIVERO, suficientemente identificado, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.-----------------
EL Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ

La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA





NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de cinco (05) folios útiles. Conste.------------------------------------------------------------------------------------------

Secretaría,









EXP. Nº S-1919-2012