…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, cinco de noviembre de dos mil doce.-------------------------------------------------
Años: 202° y 153°
Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 31 de octubre de 2012, presentada por la ciudadana ARACELIS RAMONA ARIAS LUGO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-8.590.518, domiciliada en San Juan de los Cayos, Municipio Acosta, Estado Falcón, asistida por el abogado TULIO ENRIQUE MENDOZA ARIAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 102.977, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido a sus propias y únicas expensas en un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en el sector Bella Vista, San Juan de los Cayos, Municipio Acosta del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica la solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1902-2012. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos RAYMUNDO JOSÉ ORTIZ PELAEZ y MARYERIS EVELYN SILVA LEAL, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-18.048.795 y V-20.297.795, domiciliados ambos en Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana ARACELIS RAMONA ARIAS LUGO, suficientemente identificada, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.-------------------------------------------------------------------------------------
EL Juez Provisorio,
Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ
La Secretaria,
Abg. ANA MONTERO ARTEAGA
NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.-------------------------------------------------------------------------------------------
Secretaría,
EXP. Nº S-1902-2012
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