…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, ocho de noviembre de de dos mil doce.--------------------------------------

Años: 202º y 153º

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 05/11/2012, presentada por los ciudadanos CARMEN MARIA SÁNCHEZ DE ALBORNOZ y FREDY MARCELO ALBORNOZ ARMAS, venezolana y casada la primera, de nacionalidad ecuatoriana y soltero el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.505.922 y E-82.010.453 respectivamente, domiciliados en la urbanización Colinas de Yaracal, Calle Los Pinos, casa sin número, Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón, asistidos en este acto por la Abg. SORAYA EMILIA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, INPREABOGADO N° 86.616, en la que requiere les sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que han construido con dinero de sus propios peculios, en lote de terreno de propiedad de la ciudadana CARMEN MARIA SÁNCHEZ DE ALBORNOZ, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure, Estado Falcón, San Juan de los Cayos, en fecha 14 de julio de 1.988, anotado bajo el N° 20, vuelto del folio 28 al 30, Protocolo Primero, Tomo 1°, Tercer Trimestre, año 1988, ubicado según la cédula catastral en Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifican los solicitantes en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1904-2012. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos OSWALDO ANTONIO RODRÍGUEZ RIERA y KEILA MARINA CAYAMA RIERA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-5.577.411 y V-10.610.321, respectivamente, domiciliados en Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos CARMEN MARIA SÁNCHEZ DE ALBORNOZ y FREDY MARCELO ALBORNOZ ARMAS, suficientemente identificados, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a los solicitantes original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.-------------------------------------------------------------------------------------------------

El Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ
La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA



NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.-----------------------------------------------------------------------------------------

Secretaría,












EXP. Nº S-1904-2012