…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, nueve de noviembre de dos mil doce------------------------------------------Años: 202° y 153°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha seis (6) de noviembre de 2012, presentada por los ciudadanos YONNI ANTONIO LÓPEZ CRESPO y AIDA NOHEMIT MEDINA DE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, soltero el primero, casada la segunda, titulares de las cédulas de identidad números V-9.513.313 y V-8.590.810, (RIF) V-09513313-0 y V-08590810-0, domiciliados en el sector El Guay de Mirimire, Municipio San Francisco del Estado Falcón, asistidos por la abogada ANABEL CHÁVEZ PIÑA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 22.457, en la que requieren les sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre bienhechurías que han construido a sus propias expensas y con dinero de sus propios peculios, en una superficie de terreno Municipal, ubicada en el sector El Guay de Mirimire, Municipio San Francisco del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifican los solicitantes en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1906-2012. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos AQUILES RAMÓN CONTRERAS y RAIMUNDO JOSÉ ORTIZ PELAEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-3.492.307 y V-18.048.795 respectivamente, domiciliados el primero en Mirimire, Municipio San Francisco, y el segundo en Yaracal, Municipio Cacique Manaure, ambos del Estado Falcón; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarles a los ciudadanos YONNI ANTONIO LOPEZ CRESPO y AIDA NOHEMIT MEDINA DE LOPEZ, suficientemente identificados, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a los solicitantes original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.---------------------------------------------------------------------------
El Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ
La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA





NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.-----------------------------------------------------------------------------------------


Secretaría,









EXP. Nº S-1906-2012