REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Mene de Mauroa, 01 de noviembre de 2012
Años; 202 y 153

Exp. No. 525-12

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

DEMANDANTE: YAMILIN JOSEFINA LOPEZ, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-19.098.558, domiciliada en Sabana Grande, sector El 4 de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del estado Falcón, en su condición de madre de las menores (omitidas identidades de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes)

DEMANDADO: YUNIOR JOSUE GARABAN LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-17.519.722, domiciliado en la parroquia Santa Cruz de Bucaral del Municipio Unión del Estado Falcón, en su condición de padre de las menores (omitidas identidades de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes)



Se inicia la presente Causa en fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil doce (2012), mediante la comparecencia ante este Tribunal de manera voluntaria de la ciudadana YAMILIN JOSEFINA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N°. V-19.098.558, quien expone que demanda por Obligación de Manutención al padre de sus hijas ……………….. respectivamente, ciudadano YUNIOR JOSUE GARABAN LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 17.519.722, Oficial de la Policía del Estado Falcón, por cuanto no esta cumpliendo con su deber de manutención para con sus menores hijas, es por ello que solicita a este Tribunal una manutención en beneficio de las menores por la cantidad de bolívares quinientos (Bs. 500,00) quincenal y se comprometa a cubrir en un cien por ciento (100%) los gastos médicos y medicinas cuando las niñas lo requieran, uniformes y útiles escolares, así como también los gastos en época de navidad . (Folio 02).
En fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil doce (2012), fue admitida la acción por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 525-12, se acordó la citación del demandado ciudadano YUNIOR JOSUE GARABAN LOPEZ, y la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 06 y 07).
En fecha ocho (08) de octubre de dos mil doce (2012), el ciudadano Alguacil suplente de este Tribunal JESUS DE ATOCHE NIEVES, consigno en el presente expediente la boleta de citación debidamente recibida por el ciudadano YUNIOR JOSUE GARABAN LOPEZ, (Folios 12 y 13).
En fecha once (11) de octubre de dos mil doce (2012), oportunidad fijada para la realización del acto conciliatorio en la presente causa, el cual fue declarado desierto por la incomparecencia de la parte demandante y la demandada en el presente procedimiento. En esa misma oportunidad el demandado debió dar contestación a la demanda, lo cual no hizo por si mismo, ni por medio de apoderado judicial. (Folio 14 y 15)
En fecha veintidós (22) de octubre de dos mil doce (2012), comparece ante este Tribunal la ciudadana YAMILIN JOSEFINA LOPEZ, identificada plenamente en autos, quien manifiesta mediante acta su voluntad de desistir al presente procedimiento, por cuanto ha llegado a un acuerdo extrajudicial con el padre de sus menores hijas ciudadano YUNIOR JOSUE GARABAN LOPEZ. (Folio 17)
En fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil doce (2012), fue recibido por este Tribunal escrito de opinión de la ciudadana Fiscal del Ministerio público de la Circunscripción Judicial del Estado falcón. (Folio 28)
En fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil doce (2012), comparece ante este Tribunal el ciudadano YUNIOR JOSUE GARABAN LOPEZ, quien manifestó estar de acuerdo con el desistimiento de la presente causa hecho por la ciudadana YAMILIN JOSEFINA LOPEZ. (Folio 30)
Ahora bien, visto el desistimiento del presente procedimiento de Obligación de Manutención hecho de manera voluntaria por la ciudadana YAMILIN JOSEFINA LOPEZ, en su condición de madre y representante legal de las menores …………. y el acuerdo del mismo manifestado por el demandado y padre del menor ciudadano YUNIOR JOSUE GARABAN LOPEZ. En tal sentido el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Articulo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Articulo 264. “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias de las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Articulo 265. “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Así mismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizo las siguientes consideraciones: “….los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento o transacción), tiene el carácter de sentencia definitiva…”. En este sentido este Tribunal en armonía con el criterio jurisprudencial antes citado, observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad solo a medios de autocomposición procesal.
Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide que el desistimiento suscrito por la parte demandante no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíbe este tipo de actos de autocomposición procesal pues no se afecta el orden público, al observarse que los derechos transigidos son de dominio privado de las partes con todo lo cual resulta procedente en este caso homologar el desistimiento bajo estudio; y así se establece en virtud del desistimiento del procedimiento realizado por la parte demandante y acordada por la parte demandada, cumpliendo así con lo establecido en el Articulo 264 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de que dicho desistimiento se ajusta a los establecido en los Artículos 263 y 265 eiusdem, este Tribunal luego de analizar el petitorio formulado, lo considera ajustado a derecho y acuerda impartir la HOMOLOGACIÓN al desistimiento hecho por la parte actora y así se decide.-
Por las razones antes expuestas este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el desistimiento de conformidad con el Articulo 263 del Código de procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa, primero (01) de noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza provisoria,

Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
El………..
……. Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.

En la misma fecha de hoy, 01/11/2012, siendo las diez y veinticinco (10:25) antes-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 444-12.

El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A