República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Mene de Mauroa; 14 de noviembre de 2012
Años: 202° y 153°


Expediente No. 610-12

Motivo: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

Solicitante: ALEJO ANTONIO ROMERO ROQUE.

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, presentada por el ciudadano ALEJO ANTONIO ROMERO ROQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad personal N° V-2.855.941, domiciliado en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MIGDALIA CONCEPCIÓN HERNANDEZ URDANETA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N°-V-4.646.199 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.396 de igual domicilio, mediante la cual solicita Titulo Supletorio de propiedad a su favor, sobre una vivienda, construida con paredes de bloques, pisos de cemento y techo de zinc, compuesta de: Un (01) porche, una (01) sala recibo, un (01) comedor amplio, dos (02) habitaciones, una de ellas con baño y closet, una (01) cocina, una (01) sala de baño, toda la casa revestida con yeso, puertas de madera y ventanas de romanilla. Con un área de construcción de aproximadamente de OCHO METROS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (8,27 Mts.) DE ANCHO por TRECE METROS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS (13,58 Mts.) DE LARGO, para un área total de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS (112,31 Mtrs2), construida sobre una parcela de terreno Municipal cuyas medidas son: TRESCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS CON SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (323,745 Mtrs2), ubicada en el sector Pueblo Aparte de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: propiedad de Carmen Zavala; SUR: Vía Publica; ESTE: Propiedad de Ana de Bertiz y OESTE: Vía Pública. Visto igualmente las resultas del oficio N° 00064 de fecha nueve (09) de noviembre de dos mil doce (2012), emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, y vista así mismo las declaraciones de las testigos ciudadanas MARBELLA COROMOTO YSEA y DULCE MARÍA VARGAS NAVARRO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos V-9.930.459 y V-19.098.551 respectivamente, domiciliadas en esta población de Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes los particulares contenidos en dicha solicitud. ESTE TRIBUNAL DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y AL PRINCIPIO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, CONTENIDO EN EL ARTICULO 26 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE DICHAS ACTUACIONES, PARA ASEGURARLE SU DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE LA REFERIDA VIVIENDA, con las características, dimensiones, especificaciones y linderos anteriormente descritos y cuyo costo aproximado es de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000.00), los cuales fueron cancelados por el ciudadano ALEJO ANTONIO ROMERO ROQUE, identificado anteriormente, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas al solicitante ALEJO ANTONIO ROMERO ROQUE. Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.
Publíquese y Regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza provisoria,


Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ

El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.

En la misma fecha de hoy, 14/11/2012, siendo las 12:10 post-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No.453 -12. Conste.-

El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.