República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón

Mene de Mauroa; 14 de noviembre de 2012
Años: 202° y 153°

Expediente No. 611-12

Motivo: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

Solicitante: GREGORIA RAMONA QUINTERO DIAZ

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, presentada por la ciudadana GREGORIA RAMONA QUINTERO DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad personal N° V-15.311.938 domiciliada en el sector Los Pedros de la población y parroquia Casigua, Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio BIAJAIRO FERRER MELENDEZ, titular de la cedula de identidad personal N° V-3.703.261; e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.633 de igual domicilio, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de propiedad a su favor, sobre una vivienda familiar, construida con paredes de bloques y cemento, piso de cemento y techo de platabanda, la cual se encuentra compuesta de: un (01) porche, una (01) sala-comedor, dos (02) cuartos, una (01) cocina, una (01) sala sanitaria, y cercada con alambre de púas y estantillos de madera; con un área de construcción de OCHO METROS (8 Mts) DE FRENTE POR NUEVE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (9,50 Mts) DE FONDO, para un área total de: SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (76 Mts2), enclavada sobre una parcela de terreno Municipal cuyas medidas son: VEINTE METROS (20 Mts) DE FRENTE Por TREINTA METROS (30 Mts) DE FONDO para un área total de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 Mts2). Ubicada en el sector Los Pedros de la población y parroquia Casigua del Municipio Mauroa del Estado Falcón y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno propiedad de Magaly T. Granadillo; SUR: Terreno Propiedad de Mario Rodríguez; ESTE: Terreno de Maria E. Gelvis y OESTE: Carretera Los Pedros-Bariro con calle de por medio. Visto igualmente las resultas del oficio N°00065 de fecha nueve (09) de noviembre de dos mil doce (2012), emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, y vista así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos ORANGEL MANUEL ALONZO LOLLOS y OTILIO RAMÓN AULAR COSI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos V-13.023.253 y V-10.974.897 respectivamente, domiciliados en esta población y parroquia Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes los particulares contenidos en dicha solicitud; ESTE TRIBUNAL DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE DICHAS ACTUACIONES, PARA ASEGURARLE SU DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE LA REFERIDA VIVIENDA, con las características, dimensiones, especificaciones y linderos anteriormente descritos y cuyo costo aproximado es de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000.00), los cuales fueron cancelados por la ciudadana GREGORIA RAMONA QUINTERO DIAZ, identificada anteriormente, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas a la solicitante GREGORIA RAMONA QUINTERO DIAZ. Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.

Publíquese y Regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


La Jueza provisoria,


Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ

El Secretario,


Abg. ENRIQUE GARCIA ALEMAN


En la misma fecha de hoy, 14/11/2012, siendo la 10:00 antes-meridiem, se publicó la presente decisión quedando registrada bajo el No.452-12. Conste.-

El Secretario,

Abg. ENRIQUE GARCIA ALEMAN