REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Mene de Mauroa, 14 de noviembre de 2012
Años. 202° y 153°



Asunto: No. 612-12

Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Solicitantes: SIMONA DEL ROSARIO FERRER DE SALOM, JOSE ANTONIO SALOM FERRER, CAROLINA GREGORIA SALOM FERRER, CARINA DEL ROSARIO SALOM FERRER y CAROLY JINESKA SALOM FERRER.

Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos presentada por los ciudadanos SIMONA DEL ROSARIO FERRER DE SALOM, JOSE ANTONIO SALOM FERRER, CAROLINA GREGORIA SALOM FERRER, CARINA DEL ROSARIO SALOM FERRER y CAROLY JINESKA SALOM FERRER, venezolanos, mayor de edad, viuda la primera de los prenombrados y solteros los siguientes, titulares de las cédulas de identidad personal Nos. V-10.708.685, V-11.478.334, V-11.478.333, V-17.336.957 y 17.336.958 respectivamente, domiciliados en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MAIKELIS CORDERO, titular de la cédula de identidad N°. V-14.581.963 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 184.868, quienes en su nombre y condición de viuda e hijos del De Cuyos JOSE SILVESTRE SALOM VILLASMIL, quienes solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cuyus JOSE SILVESTRE SALOM VILLASMIL quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V- 3.117.682, fallecido Ab-Intestato el día tres (03) de mayo de Dos Mil doce (2012).
Este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ANTONIO JOSE NAVARRO IBAÑEZ, TERESA RAMONA LILO DE NAVARRO y LEDYS DEL CARMEN ALCALA MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-13.402.880, V-7.740.463 y V-11.140.739 respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones por ante este Tribunal en fecha 12 de noviembre de 2012 y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA las anteriores actuaciones bastante y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cuyos JOSE SILVESTRE SALOM VILLASMIL, a los ciudadanos SIMONA DEL ROSARIO FERRER DE SALOM, JOSE ANTONIO SALOM FERRER, CAROLINA GREGORIA SALOM FERRER, CARINA DEL ROSARIO SALOM FERRER y CAROLY JINESKA SALOM FERRER, en su condición de cónyuge é hijos legítimos del De Cuyos antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Desvuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y expídase por secretaría las copias certificada solicitadas. Déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se Decide.

La Jueza provisoria,


Abg. Esp. RUTH PIÑA VELASQUEZ

El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.

En la misma fecha de hoy, 14/11/2012, siendo las dos y cuarenta y cinco (2:45) post-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No. 454-12. Conste.


El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.