REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Mene de Mauroa; 15 de noviembre de 2012
Años; 202° y 153°
Exp. No. 531-12
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
DEMANDANTE: NORIELIS DEL CARMEN PEREZ ACOSTA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-21.449.639, domiciliada en el sector Civira de la población y parroquia San Félix del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre de la menor (Se omite identificación de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes)
DEMANDADO: NICOLAS EDUARDO FERRER CHANGO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-19.484.157, domiciliado en el caserío Corralito de la población y parroquia San Félix del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre de la menor (Se omite identificación de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes)
Se inicia la presente Causa en fecha veintidós (22) de octubre de dos mil doce (2012), mediante la comparecencia ante este Tribunal de manera voluntaria de la ciudadana NORIELIS DEL CARMEN PEREZ ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° V-21.449.639, quien mediante acta expone que demanda al ciudadano NICOLAS EDUARDO FERRER CHANGO, titular de la cédula de identidad N° V-19.484.157 padre de su menor hija, por cuanto no cumple regularmente con la obligación de manutención que le corresponde como padre de la menor; es por ello que solicita se fije una manutención por la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,00) semanales y que se comprometa a cubrir el cien por ciento (100 %) de los gastos médicos y de medicinas, gastos de uniformes y útiles escolares, gastos en época de navidad y cualquier otro gasto que pueda requerir la menor. (Folio 2).
En fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil doce (2012), fue admitida la acción por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 531-12, se acordó la citación del demandado ciudadano NICOLAS EDUARDO FERRER CHANGO y la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 05 y 06).
En fecha nueve (09) de noviembre de dos mil doce (2012), el ciudadano Alguacil titular de este Tribunal JOSE MANUEL PIÑA, consigno en el presente expediente la boleta de citación debidamente recibida por el ciudadano NICOLAS EDUARDO FERRER CHANGO. (Folios 11 y 12).
En Fecha catorce (14) de noviembre de dos mil doce (2012), comparece previa citación el ciudadano NICOLAS EDUARDO FERRER CHANGO y la ciudadana NORIELIS DEL CARMEN PEREZ ACOSTA, identificados plenamente en actas, quienes una vez reunidos en el despacho de este Tribunal llegaron al siguiente acuerdo: el obligado ciudadano NICOLAS EDUARDO FERRER CHANGO, se compromete a entregar semanalmente a la madre de su hija …………, la cantidad de doscientos bolívares semanales (Bs. 200,00) para la alimentación de la menor, así como también se compromete a cubrir en su totalidad los gastos de consulta medica y medicinas cuando la niña lo requiera, así como también los gastos de ropa, calzado y juguetes en época de navidad, y cualquier otra cosa que la niña necesite. En ese sentido la demandante manifiesta estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija. (Folio 13)
Este Tribunal de Municipio Mauroa para decidir observa:
Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior de la menor beneficiada, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.-
La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustará de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La….
…..Jueza provisoria,
Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
El Secretario,
Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.
En la misma fecha de hoy, 15/11/2012, siendo la una y treinta y cinco (1:35) post-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 456-12.
El Secretario,
Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.
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