República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Mene de Mauroa; 21 de noviembre de 2012
Años: 202° y 153°
Expediente No. 615-12
Motivo: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD
Solicitante: PEDRO JOSE FERRER FRANCO.
Vista la solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, presentada por el ciudadano PEDRO JOSE FERRER FRANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad personal N° V-4.106.612, domiciliado en la urbanización Los Cortijos de Lourdes de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio JUSSNEIRY CAROLINA VICIERRA TUDARE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N°-V-15.312.004 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.963 de igual domicilio; mediante la cual solicita Titulo Supletorio de propiedad a su favor, sobre una vivienda familiar, construida con paredes de bloques, pisos de cemento y techo de platabanda, compuesta de dos (02) plantas: Planta baja; un (01) porche, dos (02) cuartos, un (01) baño, una (01) sala-comedor, una (01) cocina y un (01) estacionamiento. Planta alta; una (01) terraza, cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina, una (01) sala- comedor y una (01) escalera. Con un área de construcción de Planta baja: DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (224,10 Mts2); Planta alta; DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (224,10 Mts2); construida sobre una parcela de terreno propia, cuya medida es: DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS (268,93 Mts2), el cual fue adquirido de la siguiente manera: 1) Cien Metros cuadrados (100 Mts2) según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Mauroa del Estado Falcón en fecha veinticuatro (24) de enero de mil novecientos ochenta y tres (1983), anotado bajo el N°. 13, folios 20 Vto. al 21 Vto, Protocolo Primero, Primer Trimestre. 2) Cuarenta Metros cuadrados (40 Mts2) según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Mauroa del Estado Falcón en fecha veinticinco (25) de noviembre de mil novecientos ochenta y siete (1987), anotado bajo el N°. 26, folios 54 Vto. al 55 Vto. Protocolo Primero, cuarto Trimestre. 3) los Ciento Veintiocho Metros Cuadrados con Noventa Y Tres Centímetros (128,93 Mt2) según documento registrado por ante el Registro Público del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en fecha ocho (08) de noviembre de dos mil doce (2012), anotado bajo el N° 49, Folios 454 Fte. al 458 Fte, Tomo I, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 2012. La referida vivienda se encuentra ubicada en la urbanización Los Cortijos de Lourdes de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía Pública; SUR: Pescadería Oribor; ESTE: Vía Pública y OESTE: Casa de Lesbia Ferrer. Visto igualmente las declaraciones de los testigos ciudadanos ALENIS RAMÓN LOYO ANZOLA y CELESTINO ANTONIO CASTELLANO CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos V-16.347.196 y V-1.079.193 respectivamente, domiciliados en esta población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes los particulares contenidos en dicha solicitud. ESTE TRIBUNAL DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y AL PRINCIPIO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, CONTENIDO EN EL ARTICULO 26 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE DICHAS ACTUACIONES, PARA ASEGURARLE SU DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE LA REFERIDA VIVIENDA, con las características, dimensiones, especificaciones y linderos anteriormente descritos y cuyo costo aproximado es de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000.00), los cuales fueron cancelados por el ciudadano PEDRO JOSE FERRER FRANCO, identificado anteriormente, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas al solicitante PEDRO JOSE FERRER FRANCO. Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza provisoria,
Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
El Secretario,
Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.
En la misma fecha de hoy, 21/11/2012, siendo las 2:15 post-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No.458-12. Conste.-
El Secretario,
Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.
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