República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Mene Mauroa; 22 de noviembre de 2012
Años 202° y 153°
Expediente No. 526-12
Sentencia: DEFINITIVA
Motivo: DIVORCIO 185-A
Partes: GREGORIO SALVADOR FERRER MIQUILENA y AMALIA DE LAS MERCEDES MEDINA.
Vista la anterior solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos GREGORIO SALVADOR FERRER MIQUILENA y AMALIA DE LAS MERCEDES MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°-V-9.501.767 y V-7.961.499 respectivamente, domiciliados en la población y parroquia Casigua del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ERNESTO JIMENEZ VILLASMIL, titular de la cédula de identidad N° V-18.682.074 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°132.845, mediante la cual solicitan de conformidad con lo previsto en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente se declare el Divorcio y se disuelva el vinculo Conyugal existente entre ellos, ya que desde hace aproximadamente dieciocho (18) años se encuentran separados de hecho.
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes ciudadanos GREGORIO SALVADOR FERRER MIQUILENA y AMALIA DE LAS MERCEDES MEDINA,, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Jefatura Civil de Municipio Casigua del Distrito Mauroa del Estado Falcón, (actualmente Municipio Mauroa del Estado Falcón) en fecha catorce (14) de marzo de mil novecientos ochenta y dos (1982), según se evidencia de Acta de Matrimonio N° 01 del Libro de Matrimonios llevados por ese despacho, que corre inserta en los folios dos (02) y tres (03) del expediente, que de su unión Matrimonial no procrearon hijos y que durante su relación matrimonial no adquirieron bienes que liquidar, que su ultimo domicilio conyugal lo fijaron en el sector Norte, casa N° 32, Parroquia Casigua del Municipio Mauroa del Estado Falcón y siendo que los cónyuges tienen aproximadamente dieciocho (18) años de estar separados de hecho sin que se hayan reconciliados, viviendo cada uno de ellos por separados de cuerpos y en domicilios diferentes.
Conforme al procedimiento establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente, admitida como fue dicha solicitud en fecha dos (02) de octubre del año dos mil doce (2012), según consta en los folios siete (07) y ocho (08) del expediente, se libro Boleta de Citación a la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Publico del Estado Falcón, según consta en el folio nueve (09) del expediente, siendo citada la representación Fiscal en fecha cinco (05) de noviembre de dos mil doce (2012) y consignada la boleta de citación al expediente por el Alguacil titular de este Tribunal ciudadano JOSE MANUEL PIÑA BAPTISTA, en fecha seis (06) de noviembre del dos mil doce (2012), tal como se desprende de los autos, y por cuanto para la fecha de hoy jueves veintidós (22) de noviembre de dos mil doce (2012), no se evidencia en las actas procesales, oposición por parte de la representación del Ministerio Público, tal como lo establece la norma en el Articulo 185-A del Código Civil, considera esta Juzgadora que la petición de los cónyuges estás plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sea procedente su pedimento.
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Jefatura Civil de Municipio Casigua del Distrito Mauroa del Estado Falcón, (actualmente Municipio Mauroa del Estado Falcón) en fecha catorce (14) de marzo de mil novecientos ochenta y dos (1982), los cuales se encuentran separados de hecho por mas dieciocho (18) años y de esa unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que repartir; es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, Y CON BASE EN LO PREVISTO EN EL ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO VIGENTE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, PRESENTADA POR LOS CIUDADANOS GREGORIO SALVADOR FERRER MIQUILENA y AMALIA DE LAS MERCEDES MEDINA, antes identificados en las actas procesales del presente expediente; y por consiguiente DISUELVE, el vinculo Matrimonial existente entre ellos. Y así se decide.-
Publique, regístrese y déjese copia certificada por secretaria a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil dos (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza provisoria,
Abg. Esp. RUTH PIÑA VELASQUEZ
El Secretario,
Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.
En la misma fecha de hoy, 22/11/2012, siendo las 9:30 antes-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No. 460-12. Conste.
El Secretario,
Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.
|