REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Mene de Mauroa; 22 de noviembre de 2012
Años; 202° y 153°


Exp. No. 534-12

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

DEMANDANTE: YSORA MARÍA ACOSTA RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-11.473.001, domiciliada en el sector “Civira” de la población y parroquia San Félix del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre de la menor (se omite identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y adolescentes)

DEMANDADO: YULVRINE ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-18.217.534, domiciliado en el sector “Civira” de la población y parroquia San Félix del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre de la menor (se omite identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y adolescentes)



Se inicia la presente Causa en fecha catorce (14) de noviembre de dos mil doce (2012), mediante la comparecencia ante este Tribunal de manera voluntaria de la ciudadana YSORA MARIA ACOSTA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.473.001, quien mediante acta expone que demanda al ciudadano YULVRINE ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, padre de su menor hija, porque no esta cumpliendo con su deber de padre, puesto que se ha negado a cubrir las necesidades de la niña; es por ello que solicita se fije una manutención por la cantidad de doscientos bolívares semanales (Bs. 200,00) y que se comprometa a cubrir los gastos médicos, y de medicinas, gastos de uniformes y útiles escolares, gastos en época de navidad y cualquier otro gasto que pueda requerir la menor. (Folio 2).
En fecha quince (15) de noviembre de dos mil doce (2012), fue admitida la acción por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 534-12, se acordó la citación del demandado ciudadano YULVRINE ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ y la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 05 y 06).
En fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil doce (2012), el ciudadano Alguacil titular de este Tribunal JOSE MANUEL PIÑA, consigno en el presente expediente la boleta de citación debidamente recibida por el ciudadano YULVRINE ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ. (Folios 11 y 12).
En esa misma Fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil doce (2012), comparece previa citación el ciudadano YULVRINE ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ y la ciudadana YSORA MARIA ACOSTA RODRIGUEZ, identificados plenamente en actas, quienes una vez reunidos en el despacho de este Juzgado llegaron al siguiente acuerdo: el obligado ciudadano YULVRINE ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, se compromete a entregar semanalmente a la madre se su hija …………, la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00) para la alimentación de la menor, entrega que hará los días sábado de cada semana, así como también se compromete a cubrir en un cincuenta por ciento (50 %) los gastos escolares, consultas médicas, y medicinas cuando la niña lo requiera; en cuanto a los gastos de ropa y calzado en época de navidad, se compromete a cubrirlo en su totalidad y solicita a la ciudadana YSORA MARIA ACOSTA RODRIGUEZ compre el juguete. Seguidamente manifiesta la demandante YSORA MARIA ACOSTA RODRIGUEZ, estar conforme y acepta la propuesta hecha por el ciudadano YULVRINE ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ. (Folio 13)
Este Tribunal de Municipio Mauroa para decidir observa:
Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior de la menor beneficiada, considerando que cubre la exigencia de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.-
La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustará de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


La Jueza provisoria,

Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ


El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.

En la misma fecha de hoy, 22/11/2012, siendo las diez (10:00) antes-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 459-12.

El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.