REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Mene de Mauroa; 29 de noviembre de 2012
Años; 202° y 153°


Exp. No. 455-11

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

DEMANDANTE: VIRGINIA RAMONA LUGO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-7.470.770, domiciliada en la calle Unión, sector La Chamarreta de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre de los adolescentes (omitida identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes) respectivamente.

DEMANDADO: NESTOR GREGORIO GUTIERREZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-7.872.766, domiciliado en el sector La Cataneja III del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre de los adolescentes (omitida identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes) respectivamente.


Se inicia la presente Causa en fecha catorce (14) de julio de dos mil once (2011), mediante la comparecencia ante este Tribunal de manera voluntaria de la ciudadana VIRGINIA RAMONA LUGO, titular de la cédula de identidad N° V-7.470.770, quien mediante acta expone que demanda al ciudadano NESTOR GREGORIO GUTIERREZ QUINTERO, padre de su menores hijos, porque no cumple cabalmente con su deber de manutención, puesto que no aporta lo suficiente para cubrir las necesidades básicas de los adolescentes; es por ello que solicita se fije una cuota para la alimentación de sus hijos y se comprometa a cubrir los gastos médicos, y de medicinas, gastos de uniformes y útiles escolares, gastos en época de navidad y cualquier otro gasto que puedan requerir los menores. (Folio 2).
En fecha veinte (20) de julio de dos mil once (2011), fue admitida la acción por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 455-11, se acordó la citación del demandado ciudadano NESTOR GREGORIO GUTIERREZ QUINTERO y la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 11 y 12).
En fecha veinte (20) de octubre de dos mil once (2011) fue recibido por este despacho escrito de opinión favorable, emitido por la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público. Donde manifiesta que no objeta la admisión de la presente causa. (Folio 19)
En fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil doce (2012), comparece voluntariamente y se da por citado el ciudadano NESTOR GREGORIO GUTIERREZ QUINTERO y la ciudadana VIRGINIA RAMONA LUGO, identificados plenamente en actas, quienes una vez reunidos en el despacho de este Juzgado llegaron al siguiente acuerdo: el obligado ciudadano NESTOR GREGORIO GUTIERREZ QUINTERO, se compromete a entregar semanalmente a la madre se sus hijos, ciudadana VIRGINIA RAMONA LUGO, la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) semanal para la alimentación de los menores, así como también se compromete a cubrir en un cien por ciento (100 %) los gastos escolares, consultas médicas, y medicinas cuando los adolescentes lo requieran; en cuanto a los gastos de ropa y calzado en época de navidad, se compromete a cubrirlo en su totalidad y solicita a la ciudadana VIRGINIA RAMONA LUGO, le firme los recibos correspondientes a cada entrega , los cuales él consignara en este Tribunal. Seguidamente manifiesta la demandante VIRGINIA RAMONA LUGO, estar conforme y acepta la propuesta hecha por el ciudadano NESTOR GREGORIO GUTIERREZ QUINTERO. (Folio 13)
Este Tribunal de Municipio Mauroa para decidir observa:
Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior de los menores beneficiados, considerando que cubre la exigencia de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.-
La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustará de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


La Jueza provisoria,

Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ


El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.

En la misma fecha de hoy, 29/11/2012, siendo las nueve y treinta y ocho (9:38) antes-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 462-12.

El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.