República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Mene de Mauroa; 06 de noviembre de 2012
Años: 202° y 153°
Expediente No. 607-12
Motivo: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD
Solicitante: CARMEN ALICIA FERRER CHIRINOS.
Vista la solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, presentada por la ciudadana CARMEN ALICIA FERRER CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad personal N° V-15.238.013, domiciliada en la población y parroquia Casigua del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MIGDALIA CONCEPCIÓN HERNANDEZ URDANETA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N°-V-4.646.199 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.396 de igual domicilio; mediante la cual solicita Titulo Supletorio de propiedad a su favor, sobre una vivienda, construida con paredes de bloques, pisos de cerámica y techo de acerolit, compuesta de: un (01) porche, una (01) sala comedor, una (01) cocina, tres (03) dormitorios con closet, una (01) sala de baño revestida con cerámica, un (01) tinglado en la parte posterior del inmueble, todo cercado con bloques. Con un área de construcción de aproximadamente de NUEVE METROS (9 Mts.) DE LARGO por SIETE METROS (7 Mts.) DE ANCHO, para un área total de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (63 Mtrs2), construida sobre una parcela de terreno Municipal cuyas medidas son: QUINCE METROS (15 Mts.) DE ANCHO por VEINTICINCO METROS (25 Mts.) DE LARGO para un área total de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (375 Mtrs2), ubicada en la Calle Sur diagonal a Liceo Bolivariano Casigua de la población y parroquia Casigua del Municipio Mauroa del Estado Falcón y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Propiedad de la familia Garcia Hernandez; SUR: Propiedad de la familia Romero Ferrer; ESTE: Cerca perimetral del Liceo Bolivariano Casigua y OESTE: Casa del señor Rafael Casanova. Visto igualmente las resultas del oficio N° 00060 de fecha primero (01) de noviembre de dos mil doce (2012), emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, y vista así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos JIN GABRIEL LOPEZ GARCIA y ERIKA ZORAIDA FERRER ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos V- 17.586.685 y V-14.651.703 respectivamente, domiciliados en esta población de Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes los particulares contenidos en dicha solicitud. ESTE TRIBUNAL DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y AL PRINCIPIO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, CONTENIDO EN EL ARTICULO 26 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE DICHAS ACTUACIONES, PARA ASEGURARLE SU DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE LA REFERIDA VIVIENDA, con las características, dimensiones, especificaciones y linderos anteriormente descritos y cuyo costo aproximado es de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000.00), los cuales fueron cancelados por la ciudadana CARMEN ALICIA FERRER CHIRINOS, identificada anteriormente, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas a la solicitante CARMEN ALICIA FERRER CHIRINOS. Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.
Publíquese y Regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los seis (06) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza provisoria,
Abg.Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
El Secretario,
Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.
En la misma fecha de hoy, 06/11/2012, siendo las 10:04 antes-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No.445 -12. Conste.-
El Secretario,
Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.
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