República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Mene de Mauroa; 06 de noviembre de 2012
Años: 202° y 153°

Expediente No. 608-12

Motivo: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

Solicitante: JOHANDRY JOSE ANTONIO PALENCIA.

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, presentada por el ciudadano JOHANDRY JOSE ANTONIO PALENCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad personal N° V-18.482.736, domiciliado en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MIGDALIA CONCEPCIÓN HERNANDEZ URDANETA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N°-V-4.646.199 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.396 de igual domicilio; mediante la cual solicita Titulo Supletorio de propiedad a su favor, sobre una vivienda, construida con paredes de bloques, pisos de cemento y techo de zinc y acerolit, compuesta de: una (01) sala recibo, una (01) cocina revestida con mesones de cerámica, tres (03) habitaciones, un (01) comedor, un (01) baño revestido con cerámica, cercado con bloques en el frente. Con un área de construcción de aproximadamente de DOCE METROS (12 Mts.) DE LARGO por SIETE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (7,20 Mts.) DE ANCHO, para un área total de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS (86,4 Mtrs2), construida sobre una parcela de terreno Municipal cuyas medidas son: TRESCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS (313 Mtrs2), ubicada en la Calle Falcón, sector Pueblo Nuevo, casa s/n de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Propiedad que es o fue de Virgilio Marín; SUR: Carretera de por medio; ESTE: Propiedad que es o fue de Agustín Acosta y OESTE: Casa de Cilo Mármol. Visto igualmente las resultas del oficio N° 00062 de fecha primero (01) de noviembre de dos mil doce (2012), emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, y vista así mismo las declaraciones de las testigos ciudadanas ESTHEFANI DEL CARMEN HERNANDEZ GARCIA y DAMERYS ROSA OCANDO NAVARRO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos V-21.449.821 y V-11.950.967 respectivamente, domiciliadas en esta población de Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes los particulares contenidos en dicha solicitud. ESTE TRIBUNAL DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y AL PRINCIPIO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, CONTENIDO EN EL ARTICULO 26 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE DICHAS ACTUACIONES, PARA ASEGURARLE SU DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE LA REFERIDA VIVIENDA, con las características, dimensiones, especificaciones y linderos anteriormente descritos y cuyo costo aproximado es de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000.00), los cuales fueron cancelados por el ciudadano JOHANDRY JOSE ANTONIO PALENCIA, identificado anteriormente, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas al solicitante JOHANDRY JOSE ANTONIO PALENCIA. Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.
Publíquese y Regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los seis (06) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza provisoria,


Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ

El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.

En la misma fecha de hoy, 06/11/2012, siendo las 2:26 post-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No.448 -12. Conste.-

El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.