REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Mene de Mauroa, 07 de noviembre de 2012
Años; 202 y 153

Exp. No. 280-09

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DEMANDANTE: DIANA JOSEFINA BRACHO, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-10.599.215, domiciliada en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del estado Falcón, en su condición de madre de los adolescentes ( omitida identidades de conformidad con del articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes) respectivamente.

DEMANDADO: , Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-9.929.607, domiciliado en la urbanización Los Cortijos de Lourdes de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre de los adolescentes (omitida identidades de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes) respectivamente.


Se inicia la presente Causa en fecha veintiséis (26) de marzo de de dos mil nueve (2009), mediante la comparecencia ante este Tribunal de manera voluntaria de la ciudadana DIANA JOSEFINA BRACHO, titular de la cédula de identidad N°. V-10.599.215, quien expone que demanda por Obligación de Manutención al padre de sus hijos ciudadano ELIS RAFAEL JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.929.607. (Folio 02).
En fecha treinta (30) de marzo de dos mil nueve (2009), fue admitida la acción por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 280-09, se acordó la citación del demandado ciudadano ELIS RAFAEL JIMENEZ, y la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 15 y 16).
En fecha quince (15) de abril de dos mil nueve (2009), fue dictada la sentencia N° 16, mediante la cual se ordena la retención de los siguientes montos: A) El treinta por ciento (30%) del sueldo o salario mensual que devenga el ciudadano ELIS RAFAEL JIMENEZ. B) El treinta por ciento (30%) anual de las utilidades o bonificaciones especiales que le puedan corresponder al demandado. C) El treinta por ciento (30%) anual del bono vacacional. D) En caso que el demandado goce de beneficios de prima por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el cien por ciento (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder a los menores. E) la retención de hasta treinta y seis (36) mensualidades futuras a razón del treinta por ciento (30%) del salario normal que pueda corresponder al demandado en caso de retiro, terminación de contrato, despido, jubilación o muerte, y cualquier otro ingreso o aumento de sueldo que perciba. (Folio 25, 26 y 27)
En fecha veintidós (22) de mayo de dos mil nueve (2009), este Juzgado dicta sentencia N° 28, Homologando el acuerdo suscrito entre las partes. (Folios 54 al 58)
En fecha cinco (05) de noviembre de dos mil doce (2012) comparece ante este Tribunal la ciudadana DIANA JOSEFINA BRACHO, identificada es autos, quien mediante acta solicita la extensión de la Obligación de Manutención correspondiente a su hijo ………, por cuanto en fecha 29 de agosto del 2012, cumplió dieciocho (18) años de edad y por cuanto el joven se encuentra cursando estudios universitarios, el mismo requiere la ayuda económica de su pare ELIS RAFAEL JIMENEZ y para ello consigna constancia de inscripción y de notas correspondientes al periodo actual en la Universidad Francisco de Miranda. (Folio 363)
Ahora bien, esta Juzgadora observa en el presente caso en relación a la solicitud de extensión de la obligación de manutención que es necesario hacer referencia al Articulo 383 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece: “la obligación de manutención se extingue: a) por la muerte del obligado u obligada, o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma. B) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.” (Resaltado nuestro).
Se colige del dispositivo legal up-supra, las causales de extinción de la obligación de manutención , así mismo esta norma establece la posibilidad que pueda extenderse en el tiempo la obligación de manutención en protección de los adolescentes y el caso que nos ocupa, se encuentra previsto dentro de la excepción contenida en el citado Articulo 383 LOPNNA, ya que el joven ……………., titular de la cédula N° V-23.588.997, se encuentra cursando estudios en la Universidad Francisco de Miranda, en el programa Desarrollo Empresarial; y es criterio de esta Juzgadora que la extensión de la obligación de manutención, opera sin activar un nuevo procedimiento, sino por el contrario, bastará con alegarse y probarse en el mismo expediente, El Articulo 365 eiusdem establece: “ la obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Este Juzgado Observa que el joven ………….., se encuentra cursando estudios según se evidencia en certificado de inscripción e histórico de notas emitidos por la Universidad Francisco de Miranda, consignadas al presente expediente por la ciudadana DIANA JOSEFINA BRACHO, quien solicita a este Tribunal la extensión de la obligación de manutención.
Por todo lo antes expuesto este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta LA EXTENSION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN en beneficio del joven …………….., de conformidad con la excepción establecida en el numeral “b” del Articulo 383 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, notifíquese mediante oficio a la empresa PDVSA, para que realice los tramites pertinentes. Así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa, siete (07) de noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza provisoria,

Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.

En la misma fecha de hoy, 07/11/2012, siendo las doce (12:50) post-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 449-12. se oficio bajo el N° 2500-869

El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A