REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Mene de Mauroa, 08 de noviembre de 2012
Años; 202 y 153

Exp. No. 482-12

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: DEFINITIVA.

DEMANDANTE: MARIA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ ROMERO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-18.633.280, domicilia en el sector La Pringamosa, casa S/N, avenida principal diagonal al auto lavado “El Catire” en esta población de Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre de los menores (omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes) respectivamente.

DEMANDADO: ROMMY JESUS NAVA RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. V-18.482.285, domiciliado en el sector La Chamarreta de esta población Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre de los menores………………. respectivamente.

Se inicia la presente Causa en fecha ocho (08) de febrero de dos mil doce (2012), con la demanda por Obligación de Manutención interpuesta ante este Tribunal, por la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ ROMERO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-18.633.280, la cual expone mediante acta que demanda al ciudadano ROMMY JESUS NAVA RODRIGUEZ, antes identificado por Obligación de Manutención a favor de sus hijos ………….. (Folio 02)
En fecha diez (10) de febrero de dos mil doce (2012), fue admitida la acción por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 482-12, se acordó la citación del demandado ciudadano ROMMY JESUS NAVA RODRIGUEZ, y la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 07 y 08).
En fecha quince (15) de febrero de dos mil doce (2012), el ciudadano Alguacil titular de este Tribunal JOSE MANUEL PIÑA, consigno en el presente expediente la boleta de citación debidamente recibida por el ciudadano ROMMY JESUS NAVA RODRIGUEZ, (Folios 13 y 14).
En fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil doce (2012), este Juzgado dicta sentencia homologando el acuerdo suscrito entre las partes, siendo registrada la sentencia bajo el N° 331-12. (Folios 18 al 20).
En fecha veinte (20) de abril de dos mil doce (2012) fue notificado el ciudadano ROMMY JESUS NAVA RODRIGUEZ, de la apertura de la cuenta de ahorro N° 1750510610060977152 en la entidad bancaria Bicentenario, a nombre de los menores ……………………. (Folio 42)
En fecha diecinueve (19) de junio de dos mil doce (2012), este tribunal mediante sentencia decreta medida de embargo en contra del ciudadano ROMMY JESUS NAVA RODRIGUEZ, donde se ordena la retención de:
a) El treinta por ciento (30 %) sobre cualquier bonificación ordinaria o especial que le puedan corresponder al obligado.
b) Treinta y seis (36) mensualidades futuras de las prestaciones sociales, calculadas en base al Treinta por ciento (30 %) del sueldo o salario mensual. que le puedan corresponder al obligado en caso de retiro, despido, jubilación o muerte.
c) El treinta por ciento (30%) sobre cualquier otro concepto económico y social producto de la relación laboral. (Folios 54 al 59)
En fecha doce (12) de julio de dos mil doce (2012) comparece ante este Tribunal la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ ROMERO, quien mediante acta desiste del presente procedimiento. (Folio 67)
En fecha veinte (20) de julio de dos mil doce (2012) comparece ante este Tribunal el ciudadano ROMMY JESUS NAVA RODRIGUEZ, quien mediante acta manifiesta estar de acuerdo con el desistimiento hecho por la demandante MARIA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ ROMERO. (Folio 72)
Ahora bien, visto el desistimiento del presente procedimiento de Obligación de Manutención hecho de manera voluntaria por la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ ROMERO, en su condición de madre y representante legal de los menores ………………… y el acuerdo del mismo manifestado por el demandado y padre de los menores ciudadano ROMMY JESUS NAVA RODRIGUEZ. En tal sentido el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Articulo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Articulo 264. “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias de las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Articulo 265. “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Así mismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizo las siguientes consideraciones: “….los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento o transacción), tiene el carácter de sentencia definitiva…”. En este sentido este Tribunal en armonía con el criterio jurisprudencial antes citado, observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad solo a medios de autocomposición procesal.
Ahora bien, de lo antes expuesto, considera esta Juzgadora que el desistimiento suscrito por la parte demandante no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíbe este tipo de actos de autocomposición procesal pues no se afecta el orden público, al observarse que los derechos transigidos son de dominio privado de las partes con todo lo cual resulta procedente en este caso homologar el desistimiento bajo estudio; y así se establece en virtud del desistimiento del procedimiento realizado por la parte demandante y acordada por la parte demandada, cumpliendo así con lo establecido en el Articulo 264 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de que dicho desistimiento se ajusta a lo establecido en los Artículos 263 y 265 eiusdem, este Tribunal luego de analizar el petitorio formulado, lo considera ajustado a derecho y acuerda impartir la HOMOLOGACIÓN al desistimiento hecho por la parte actora, así como también en este acto se decreta la suspensión de la medida de embargo dictada en fecha diecinueve (19) de junio de dos mil nueve (2009) y se acuerda el cierre de la cuenta de ahorro N° 1750510610060977152 aperturada en la entidad bancaria Bicentenario, a nombre de los menores ……………………... Así se decide.-

Por la razones antes expuestas este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el desistimiento de conformidad con el Articulo 263 del Código de procedimiento Civil y ACUERDA LA SUSPENCIÓN DE LA MEDIDA DE EMBARGO DECRETADA EN LA PRESENTE CAUSA, ASÍ COMO TAMBIEN EL CIERRE DE LA CUENTA DE AHORRO N° 1750510610060977152 aperturada en la entidad bancaria Bicentenario, a nombre de los menores ...............y para ello se ordena oficiar a la referida entidad Bancaria Bicentenario.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa, ocho (08) de noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza provisoria,

Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.

En la misma fecha de hoy, 08/11/2012, siendo las diez y dieciocho (10:18) antes-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 451-12.

El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A