REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





En su Nombre:

El Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola
con Competencia en la Materia de Jurisdicción Contencioso Administrativa (Servicios Públicos) de la Circunscripción
Judicial del Estado Falcón

Dicta la presente
Sentencia Definitiva


EXPEDIENTE: 401-2012


PARTES: BENIGNO JOSÉ GÓMEZ AZUAJE
Y
MARIA YSABEL ARIAS MORILLO

MOTIVO: DIVORCIO (Fundamentado Artículo
185-A del Código Civil Vigente)

ABOGADO ASISTENTE: RAUL RODRIGUEZ


JUEZA: DALMIRA MARIA BARRERA.


I

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 15-10-2012, suscrito por los ciudadanos: BENIGNO JOSÉ GÓMEZ AZUAJE, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil en cuanto a derecho se refiere, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.157.798, domiciliado en: La Calle Democracia, Casa Número 14, en La Población de Tucacas, en el Municipio Silva del Estado Falcón y MARIA YSABEL ARIAS MORILLO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil en cuanto a derecho se refiere, titular de la cédula de identidad número: V-13.955.952, domiciliada en La Calle Urdaneta c/c Callejón El Carmen, Casa sin Número, en La Población de Tucacas, en el Municipio Silva, del Estado Falcón, debidamente asistidos en este acto por el ciudadano RAUL RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 168.604.


Manifestaron en el mismo escrito, haber contraído Matrimonio el día Dieciséis (16) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1.994), por ante El Registro Civil del Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón.
Igualmente los presentantes, manifiestan en su escrito, que en la unión matrimonial no procrearon hijos.

Manifiestan los presentantes igualmente en su escrito, haber fijado su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Democracia, Casa N° 14, en La Población de Tucacas, en el Municipio Silva del Estado Falcón.
Manifestaron los presentantes igualmente en su escrito que durante la unión conyugal, no adquirieron ningún tipo de bienes.

Igualmente los presentantes, manifiestan en su escrito, haber permanecido separados de hecho por más de Cinco (05) años, motivo por el cual deciden solicitar al tribunal bajo fundamento en el articulo 185-A del Código Civil vigente, la disolución del vinculo matrimonial existente, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal.

En fecha 19-10-2012, se dictó auto del tribunal dándole entrada a la presente causa bajo el número 401-2012, ordenando notificar al Fiscal 18 del Ministerio Público del Estado Falcón con competencia en materia de Familia, a los fines de que expusiera lo que considerara conveniente con relación a dicha solicitud.

En fecha 24-10-2012, diligencia el ciudadano Alguacil del tribunal e informa que en fecha: 23-10-2012 realizó la notificación del ciudadano Fiscal, en la persona del ciudadano Abg. JOSE LUIS LA CRUZ VILORIA, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón
En fecha 25-10-2012, comparece por ante la Secretaría del Tribunal, el ciudadano: Abg. JOSE LUIS LA CRUZ VILORIA, en su condición de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón y consigna en Un (01) folio útil, escrito donde expresa que la Fiscalía a la cual representa no hace oposición a la referida solicitud por considerar que se encuentran llenos los extremos de Ley para la disolución del vinculo matrimonial de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.




II
Visto que de los autos se desprende que han sido llenados todos los requisitos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, es por lo que este Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola con Competencia en la Materia de Jurisdicción Contencioso Administrativa (Servicios Públicos) de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente, presentada por los ciudadanos: BENIGNO JOSÉ GÓMEZ AZUAJE, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil en cuanto a derecho se refiere, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.157.798, domiciliado en La Calle Democracia, Casa Número 14, en La Población de Tucacas, en el Municipio Silva del Estado Falcón y MARIA YSABEL ARIAS MORILLO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil en cuanto a derecho se refiere, titular de la cédula de identidad número V-13.955.952, domiciliada en La Calle Urdaneta c/c Callejón El Carmen, Casa sin Número, en La Población de Tucacas, en el Municipio Silva, del Estado Falcón y en consecuencia la DISOLUCION del vinculo matrimonial que los unía.

Publíquese y déjese copia Certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias Definitivas del Tribunal.

Dada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola con Competencia en la Materia de Jurisdicción Contencioso Administrativa (Servicios Públicos) de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Doce (12) días del mes de Noviembre de Dos Mil Doce (2012). Años 202º años de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA.-


Abg. DALMIRA MARIA BARRERA.-






LA SECRETARIA.-


Abg. MAGDA MILAGRO COLINA.


En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede, publicando la presente sentencia siendo las 10:20 am, hora del tribunal. Conste.-
LA SECRETARIA.-



Abg. MAGDA MILAGRO COLINA.-



DMB/Jackson Velasco.
Causa Nº 401-2012