REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 23/07/2012 se dicta auto dandole entrada a el Despacho, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, constante de 02 folios útiles; librado en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES; seguido por el Abg. GRETDY SOLARTE PINEDA, inscrito en el Inpreabogado Nº 83.210, Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES IMDI, C.A., en el que se Decretó Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada. Para su fiel y estricto cumplimiento se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 01/11/2012 se dicta auto mediante el cual Por cuanto este Tribunal observa que han transcurrido treinta (30) días hábiles de inactividad sin que la parte interesada dé impulso al cumplimiento del presente Despacho, contándose desde el auto de entrada de fecha 01/08/2012, y como quiera que durante ese tiempo no fue movilizado por la parte interesada; en consecuencia, se ordena su remisión en el estado en que se encuentra, al Tribunal de Origen.
En la misma fecha se libro oficio Nro. 289/2012 remitiendola al comitenmte cosntante de 5 folios utiles, sin cumplir por responsabilidad de las partes.