REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 01/08/2012 se le da entrada a el despacho, emanado del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, constante de 01 folio útil, llevado por ese Juzgado; librado en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES (POR INTIMACIÓN), intentado por el Abg. WILMAN CASTRO M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.729, actuando con el carácter de endosatario en procuración de una letra de cambio, y en el que se Decretó Medida de Embargo Preventivo, sobre Bienes propiedad de la Parte Demandada de autos. Para su fiel y estricto cumplimiento: se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 01/11/2012 se dicta auto mediante el cual Por cuanto este Tribunal observa que han transcurrido treinta (30) días hábiles de inactividad sin que la parte interesada dé impulso al cumplimiento del presente Despacho, contándose desde el auto de entrada de fecha 01/08/2012, y como quiera que durante ese tiempo no fue movilizado por la parte interesada; en consecuencia, se ordena su remisión en el estado en que se encuentra, al Tribunal de Origen.-
En la misma fecha se libro oficio Nro. 290 remitiendola al comitente constante de 4 folios utiles sin cumplir por responsabilidad de las partes.