REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 01/08/2012 se dicta auto dandole entrada a el Mandamiento de Ejecución, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constante de 02 folios útiles recibido mediante Oficio N° 410-2012, de fecha 25/07/2012, relacionado con el Expediente N° 1390, librado en el Juicio por DESALOJO, seguido por los Abgs. NINO M. GOMEZ R., SATURNINO J. GOMEZ G. y CESAR CURIEL H., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 120.912, 155.741 y 3.959, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana MARIA C. CÁRDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.102.136, en contra del ciudadano MARCOS D. LEAL A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.179.920, en cual se Ordena la entrega de un bien inmueble (Local Comercial), identificado en el mismo. Para su fiel y estricto cumplimiento, se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 01/11/2012 se dicta auto mediante el cual por cuanto este Tribunal observa que han transcurrido noventa (90) días continuos de inactividad sin que la parte interesada dé impulso al cumplimiento del presente Despacho, contándose desde el auto de entrada de fecha 01/08/2012, y como quiera que durante ese tiempo no fue movilizado por la parte interesada; en consecuencia, se ordena su remisión en el estado en que se encuentra, al Tribunal de Origen.
En la misma fecha se libro oficio Nro. 292/2012 remitiendola al comitente constante de 5 folios utiles, sin cumplir por responsabilidad de las partes.