REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 20/09/2012 se dicta auto dandole entrada a el despacho, emanado del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, constante de 02 folios útiles, remitido con Oficio N° 2510-520, de fecha 09/08/2012; relacionado con el Expediente N° 2631-12, librado en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), intentado por el ciudadano LUIS A. CURIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.361.089, asistido por el Abg. EDGAR GARCIA SALAZAR., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.809, y en el que se Decretó Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes Muebles propiedad de los Demandados de autos. Para su fiel y estricto cumplimiento, se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 13/11/2012 se dicta auto mediante el cual Por cuanto este Tribunal observa que han transcurrido treinta (30) días hábiles de inactividad sin que la parte interesada dé impulso al cumplimiento del presente Despacho, contándose desde el auto de entrada de fecha 20/09/2012, y como quiera que durante ese tiempo no fue movilizado por la parte interesada; en consecuencia, se ordena su remisión en el estado en que se encuentra, al Tribunal de Origen.
En la misma fecha se libro Oficio Nro. 314/2012 remitiendola al comitente, constante de 4 folios utiles, sin cumplir por responsabilidad de las partes.