REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 14/11/2012 se dicta auto mediante el cual se le da entrada a el Despacho, emanado del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, anexo constante de 05 folios útiles, copia certificada de la Solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL y del Auto de Admisión, recibido con Oficio Nº 584-2012, de fecha 09/11/2012, solicitud esta distinguida con el Nº 180-2012, llevado por ese Juzgado, formulada por el ciudadano LEONARDO ARGENIS GARCÍA LACRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.289.073, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos MARÍA EUGENIA GARCÍA LACRUZ, RAIZA AUXILIADORA GARCÍA LACRUZ, IVONNE JOSEFINA GARCÍA LACRUZ y PEDRO ARGENIS GARCÍA LACRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 5.298.683, 7.892.527, 9.519.148 y 9.929.210, respectivamente, asistido por los abogados en ejercicio MARÍA EUGENIA GARCÍA LACRUZ y OTTO SÁNCHEZ NAVEDA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.382 8.298, respectivamente; y en él exhorta a este Ejecutor a realizar la referida Inspección Judicial en los términos bajo los cuales se Admitió dicha Solicitud. Para su fiel y estricto cumplimiento se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Inspección Judicial, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 15/11/2012 se dicta auto proveyendo diligencia y pedimento contenido, suscrita por el ciudadano LEONARDO ARGENIS GARCÍA LACRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.289.073, asistido por la abogada en ejercicio MARÍA EUGENIA GARCÍA LACRUZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.382, constante de un (01) folio útil.
En virtud de la solicitud formulada, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y, ordena su traslado y constitución en un bien inmueble ubicado en la Calle Maparari, entre calles Federación y Ampies, de esta misma ciudad, Municipio Miranda del estado Falcón, a fin de darle cumplimiento a la evacuación de la Inspección Judicial conferida a este Tribunal Ejecutor de Medidas, fijándose para ello el día 16/11/2012, a las 08:30 am.
En fecha 16/11/2012 se levanta Acta mediante la cual esta Jueza se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con el ciudadano LEONARDO ARGENIS GARCÍA LACRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.289.073, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos MARÍA EUGENIA GARCÍA LACRUZ, RAIZA AUXILIADORA GARCÍA LACRUZ, IVONNE JOSEFINA GARCÍA LACRUZ y PEDRO ARGENIS GARCÍA LACRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 5.298.683, 7.892.527, 9.519.148 y 9.929.210, respectivamente, asistido por la abogada en ejercicio MARÍA EUGENIA GARCÍA LACRUZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.382, con la finalidad de darle cumplimiento a la evacuación de la INSPECCIÓN JUDICIAL, presentado por ante el Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, por el ciudadano LEONARDO ARGENIS GARCÍA LACRUZ, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos MARÍA EUGENIA GARCÍA LACRUZ, RAIZA AUXILIADORA GARCÍA LACRUZ, IVONNE JOSEFINA GARCÍA LACRUZ y PEDRO ARGENIS GARCÍA LACRUZ. Acto seguido, este Juzgado de conformidad con el petitorio del solicitante, se trasladó a un inmueble, ubicado en la siguiente dirección: Calle Mapararí entre Calles Federación y Ampíes, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, estado Falcón. En este estado este Tribunal Ejecutor de Medidas, procedió a dejar constancia de los hechos solicitados en esta Inspección que fueron Admitidos. En la misma fecha se libro Oficio Nro. 316/2012 remitiendola constante de 12 folios utiles debidamente cumplida