REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 29/06/2012 se dicta auto dandole entrada a el Despacho, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, anexo constante de 06 folios útiles, copia certificada de la Solicitud y del Auto de Admisión, relacionada con la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL distinguida con el Nº 109-2012, llevado por ese Juzgado, formulada por el ciudadano RUBEN A. MAVARE Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 745.334, asistido por el Abg. JOSE MENDOZA M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.478, y en él exhorta a este Ejecutor a realizar la referida Inspección Judicial en los términos bajo los cuales se Admitió dicha Solicitud. Para su fiel y estricto cumplimiento se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Inspección Judicial, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 07/08/2012 se dicta auto mediant el cual se provee diligenciay pedimento contenido, suscrita por el ciudadano RUBEN A. MAVARE Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 745.334, asistido por la Abg. GLEINY GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.087, actuando con el carácter que consta en autos.
En virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad, y ordena su traslado y constitución en la siguiente dirección: Barrio Bobare, Callejón Obispo Díaz, Entre Calle Garcés y Purureche, en esta ciudad del Municipio Miranda del Estado Falcón, a fin de darle cumplimiento a la Inspección Judicial conferida a este Tribunal Ejecutor de Medidas, fijándose para ello el día 24/09/2012, a las 09:00 a.m.
En fecha 19/09/2012 se dicta auto mediante el cual se fija nueva oportunidad para la ejecucion de la presente inspeccion.

En fecha 25/09/2012 se dicta auto Por cuanto la parte interesada no compareció a la hora fijada por este Tribunal para la práctica de la Medida acordada en el presente Despacho; este Ejecutor acuerda conceder nueva oportunidad para la práctica de la misma, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 06/11/2012 se dicta auto mediante el cual Por cuanto este Tribunal observa que han transcurrido treinta (30) días hábiles de inactividad sin que la parte interesada dé impulso al cumplimiento del presente Despacho, contándose desde su última actuación de fecha 07/08/2012, y como quiera que durante ese tiempo no fue movilizado por la parte interesada; en consecuencia, se ordena su remisión en el estado en que se encuentra, al Tribunal de Origen.
En la misma fecha se libro Oficio Nro. 306/2012 remitiendola al comitente constante de 13 folios utiles, sin cumplir por responsabilidad de las partes.