REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 28/09/2012 se dicta auto dandole entrada a el despacho, emanado del Circuito Judicial del Tribunal de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopcion Internacional, Tribunal Segundo de Mediacion y Sustanciacion, constante de 09 folios útiles, recibido con Oficio N° 2012/410, de fecha 11/06/2012; relacionado con el Expediente N°AP51-V-2008, mediante el cual el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripcion Judicial del Estado Miranda subcomisiono a este Ejecutor para la practica del mismo, librado en el juicio por REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentado por el ciuidadano LEONARDO PIEPOLI C. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.521.261, en contra de la ciudadana MARIA A. GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.478.058 y en el que se Decreto Medida de Embargo Ejecutivo por una parte, y por la otra Medida preventiva de Embargo por mensualidades futuras. Para su fiel y estricto cumplimiento se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado. Una vez cumplido el presente Exhorto, devuélvase original con sus resultas al Tribunal de Origen.-
En fecha 08/11/2012 se dicta auto mediant el cual este Tribunal, por Contrario Imperio, deja sin efecto el Auto de dictado en fecha 28 de septiembre de 2.012, por las consideraciones siguientes:
PRIMERO: De la lectura del Despacho, contentivo de procedimiento que por REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue el ciudadano LEONARDO PIEPOLI CACCAVO, en contra de la ciudadana MARÌA ALEXANDRA GARCÍA, se desprende que corresponde a Instituciones Familiares en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
SEGUNDO: Dentro del Poder Judicial se crearon los Circuitos Judiciales en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, funcionando el Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, desde el mes de julio de 2.011.
TERCERO: Desde la fecha en que admitió el presente Despacho, no compareció la parte interesada a darle impulso procesal al mismo.
En consecuencia, este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, por no ser competente por la materia para ejecutar la Medida conferida, ordena remitir, en el estado en que se encuentra, el presente Despacho al Tribunal de Origen, para que remita el referido mandato al Tribunal competente: al Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, ubicado en la Calle Zamora, entre Calles Iturbe y Colina, Edificio Don Luís, Planta Alta, Teléfono: 0268-252.62.44.
En la misma fecha se libro oficio Nro. 311/2012 remitiendola al Tribunal de origen constante de 13 folios utiles, sin cumplir por no tener competencia por la materia.