En el día de despacho de hoy, quince (15) de noviembre del año dos mil doce (2012), siendo las 09:30 a.m., oportunidad legal fijada previa habilitación del tiempo necesario, y a señalamiento del abogado en ejercicio Christian Leteo Lizardo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 140.641, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano Kliver Martinez, quien procede en su carácter de Director Administrador y en representación de la Sociedad Mercantil RAM KLI, C.A., parte demandante en el juicio por Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación seguido en contra de la Sociedad Mercantil PANAMERICANA DE AISLAMIENTOS TERMICOS, S.A. (PANTERSA), se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el inmueble donde funciona la empresa demandada, ubicado en la Avenida Bachiller Peña entre Calles Papelón y Escuque, Sector Puerta Maraven de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, con el objeto de proceder a la práctica de la medida provisional de embargo a que se contrae la presente comisión, emanada del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Seguidamente, el Tribunal Ejecutor notifica del motivo de su misión a la ciudadana Yeniree Amalú López Guarecuco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 17.842.897, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.429, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada, quien presenta a la vista del Tribunal el poder que acredita su condición, y consigna copia simple del mismo para que sea agregado a las presentes actuaciones, y expone: Dejo constancia que los instrumentos objeto de esta demanda son las facturas de servicio con números 549 al 579, según lo manifestado por el apoderado de la parte demandante, las cuales son facturas que mi representada canceló. Es todo. En este estado, interviene el apoderado actor, identificado ut supra, y expone: Solicito al Tribunal proceda con la ejecución ordenada sobre los bienes que señalaré. Es todo. En este estado, el Tribunal Ejecutor, visto lo expuesto por la parte demandante en cuanto a que se proceda al embargo respectivo, previo a ello, se acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano Angel Gregorio Garcés Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.766.266, quien estando presente acepta el cargo designado y jura cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo; por lo que se insta al mencionado ciudadano a realizar el avalúo de los bienes muebles que sean señalados por la parte actora. Es todo. En este estado, interviene el apoderado actor y expone: Señalo para que sean embargados preventivamente los siguientes bienes muebles: 1) Un camión 350; Marca: Chevrolet; Modelo: Cheyenne; Color: Blanco; Placa: 72HGAB; cuya tapicería y sistema eléctrico se encuentran dañados, vidrios laterales dañados, seis cauchos dañados, latonería y pintura dañadas, el motor no está operativo; valorado por el Perito Avaluador designado en la cantidad de Cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00); 2) Una Camioneta, Marca: Ford; Color: Rojo; Placa: 210FAM; cuya latonería, pintura, tapicería y sistema eléctrico, tablero se encuentran dañados, serial de batería 916419, marca bestia negra de 800 amp; cauchos no operativos, se desconoce su funcionamiento; valorado por el perito en la cantidad de Cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00); 3) Un camión 350; Marca: Chevrolet; Modelo: Cheyenne; Color: Blanco; Placa: 61CVAE, cuya tapicería y tren delantero dañados, y no posee batería, ni distribuidor eléctrico, tiene los cauchos dañados, se desconoce su funcionamiento; valorado en la cantidad de Treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00); 4) Un camión 350; Color: Beige; Placa: 638IAI; no tiene batería, cauchos dañados, latonería, pintura, tapicería y vidrios laterales dañados, se desconoce su funcionamiento, valorado en la cantidad de Veinticinco mil (Bs. 25.000, 00); 5) Una camioneta, Color: Rojo; Marca: Ford; Placa: 68AYAA; sin motor ni batería, y sus cauchos no están operativos, valorado en la cantidad de Quince mil bolívares (Bs. 15.000,00); 6) Un camión volteo, Marca: Ford 600; Placa: 60HDAJ; cuyos cauchos, tapicería, latonería, pintura, sistema eléctrico y tablero se encuentran dañados, caucho de repuesto en buenas condiciones, valorado en Ochenta y cinco mil bolívares ( Bs. 85.000,00); 7) Un camión 350; Marca: Chevrolet; Modelo: Cheyenne; Placa: 61K6AB; posee cauchos dañados, sin batería, y el tablero se encuentra dañado, valorado en Setenta y cinco mil (Bs. 75.000,00). El valor total da la cantidad de Trescientos diez mil bolívares exactos (Bs. 310.000,00). Es todo. En este estado, interviene la apoderada judicial de la empresa demandada y expone: No estoy de acuerdo con el valor designado a los bienes muebles señalados por la parte actora para su embargo. Es todo. En este estado, interviene el apoderado actor y expone: Solicito al Tribunal proceda con la ejecución. Es todo. En este estado, el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, procede con la ejecución encomendada, por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADOS PROVISIONALMENTE los bienes muebles señalados por la parte actora y debidamente descritos anteriormente, los cuales fueron valorados por el Perito Avaluador designado, en la cantidad de TRESCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 310.000,00) en su totalidad. Es todo. En este estado, interviene la parte actora y expone: Postulo al ciudadano Lennin Adolfo Velásquez Rincón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.972.841, para que sea designado como Depositario Judicial Provisional de los bienes muebles embargados, consignando en este acto a tal efecto, balance personal del mencionado ciudadano. Es todo. En este estado, el Tribunal Ejecutor visto lo expuesto por la parte actora y verificado como ha sido el balance personal consignado, acuerda designar al ciudadano Lennin Adolfo Velásquez Rincón, antes debidamente identificado, como Depositario Judicial Provisional de los bienes muebles embargados preventivamente en este acto, quien estando presente acepta el cargo y jura cumplir con los deberes inherentes al mismo, quien recibe dichos bienes en el estado en que se encuentran en calidad de depósito; los cuales serán llevados para tal fin a un galpón sin número, ubicado al final de la Calle El Isiro, Sector Antonio José de Sucre de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, sitio donde funciona la empresa Técnicas y Construcciones Petroleras, C.A. Es todo. Dicha designación se hace en virtud que en esta jurisdicción no hay Depositaria Judicial legalmente autorizada por la Ley. Es todo. En este estado, interviene la parte actora y expone: Visto que la demandada establece que las facturas intimadas fueron canceladas y en este acto no se me presentó recibo de dichas cancelaciones, es por lo que cumplo el mandato establecido por mi representada; asimismo, solicito al Tribunal sea devuelta la presente comisión al Juzgado de la Causa. Es todo. En este estado, habiendo el Tribunal Ejecutor cumplido parcialmente con el motivo de su misión acuerda agregar el poder y el balance personal consignado, devolver la presente comisión a su tribunal de origen, expedir copia certificada de las presentes actuaciones para el archivo del Tribunal y su reconstitución a su sede natural; asimismo, se deja expresa constancia que no ha recibido pago ni dádiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta, siendo la 1:20 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. WINDER MARTINEZ MARQUEZ. LA NOTIFICADA,

ABG. YENIREE LOPEZ GURECUCO.
APODERADO ACTOR,

ABG. CHRISTIAN LETEO L.

PERITO AVALUADOR DESIGNADO,

ANGEL GREGORIO GARCÉS. DEPOSITARIO JUDICIAL PROVISIONAL,

LENNIN VELASQUEZ RINCON.
LA SECRETARIA,

ABG. GLOMARNI J. POLANCO M.
NOTA: En esta misma fecha se agregó el balance personal consignado constante de xxxx (xx) folios útiles y se expidieron las copias certificadas ordenadas, cumpliéndose con lo ordenado en acta que antecede. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. GLOMARNI J. POLANCO M.