En el día de despacho de hoy, veintiuno (21) de noviembre del año dos mil doce (2012), siendo las 9:00 a.m., oportunidad legal fijada y a señalamiento del abogado en ejercicio Mao Nicolás León Jiménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 146.275, actuando en su condición de apoderado judicial apud acta del ciudadano Omar José Guanipa Rodriguez, quien a su vez actúa en nombre y representación de los ciudadanos Febres Ramón Guanipa y Damiana Concepción Rodríguez de Guanipa, parte demandante en el juicio por Desalojo de Inmueble seguido en contra de la Sociedad Mercantil Bulk Shipping Services de Venezuela, C.A., se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en un inmueble (galpón y bienhechurías) ubicado al lado Oeste de la Avenida Ollarvides del Sector Puerta Maraven, Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del estado Falcón, a los fines de proceder a la práctica de las medidas preventivas a que se contrae la presente comisión emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Seguidamente, el Tribunal notificó de su misión al ciudadano Jesús Antonio Morán Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.743.475, en su condición de cuidador del mencionado inmueble, quien nos permitió la entrada al interior del mismo. Es todo. En este estado, se deja constancia que en el inmueble objeto de la presente comisión funciona una cooperativa denominada Asociación Cooperativa Integral de Servicios (COINSU, R.L.), informándole a su representante la misión del Tribunal, quien se identifica como Freddy Antonio Gutiérrez Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.806.972, quien se encuentra debidamente asistido del abogado en ejercicio Néstor Antonio Goitía Guillén, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.762, quien expone: Mi representada se encuentra en calidad de arrendataria únicamente del galpón que constituye el inmueble, no tenemos nada que ver con el litigio existente y del cual es objeto el mismo, por lo que a los fines de proteger a mi representada y a todo evento, procederemos a desocupar el galpón y a trasladar los bienes que les pertenecen a otro sitio para su normal funcionamiento. Es todo. En este estado, interviene el apoderado actor, identificado ut supra y expone: Visto lo expuesto por el representante de la cooperativa que aquí funciona, estoy de acuerdo con la decisión tomada, y una vez desocupado el mismo, solicito al Tribunal proceda con la ejecución encomendada. Es todo. En este estado, se hizo presente la ciudadana Beatriz Josefina Arroyo Morautt, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.610.876, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.300, número telefónico 04146177092, quien manifestó ser hermana del ciudadano Francisco Ramón Arroyo Morautt, socio de la empresa demandada, quien no presentó al Tribunal documento alguno que acredite su representación, pero aceptó resolver la situación una vez que la plantee a dicha empresa, quien se retiró del sitio por tener asuntos urgentes que atender. Es todo. En este estado, este Tribunal Ejecutor, visto lo expuesto por la parte demandante procede en principio con el embargo provisional ordenado y previo a ello, se acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano William Antonio Palencia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.613.172, quien estando presente acepta el cargo designado y jura cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo; por lo que se insta al mencionado ciudadano a realizar el avalúo de los bienes muebles que sean señalados por la parte actora para su embargo. Es todo. En este estado, interviene el apoderado actor y expone: Señalo para que sean embargados preventivamente los siguientes bienes muebles: 1) Un (01) freezer marca Whirlpool (Tropical Dual Function), de dos tapas; valorado por el Perito Avaluador designado en Dos mil bolívares (Bs.2.000,00); 2)Una tostadora, marca Electromaster; valorado por el perito en Cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00); 3) Un (01) microondas marca Daewoo, valorado en la cantidad de Doscientos bolívares (Bs. 200,00); 4) Una (01) cafetera, marca Taurus, valorada en Doscientos bolívares (Bs.200,00); 5) Una (01) plancha de cocina industrial, marca Star, valorada en Dos mil bolívares (Bs. 2.000,00); 6) Una (01) cocina industrial, marca Star, valorada en Dos mil bolívares (Bs. 2.000,00); 7) Una (01) nevera industrial de dos puertas, marca Tropicold, valorada en Un mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00); 8) Ocho (08) escritorios de madera y hierro forjado, valorados en Trescientos bolívares (Bs. 300,00) cada uno, para un total de Dos mil cuatrocientos bolívares (Bs. 2.400,00); 9) Seis (06) literas elaboradas en hierro, valoradas en Doscientos cincuenta (Bs.250,00) cada una, para un total de Un mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00); 10) Un (01) televisor LCD, marca Pioneer, 42 pulgadas, valorado en Un mil bolívares (Bs. 1.000,00); 11) Una planta de sonido, marca Pioneer, valorada en Cuatrocientos bolívares (BS. 400,00); 12) Un (01) televisor , marca Digital, de 19 pulgadas, valorado en Seiscientos bolívares (Bs. 600,00); 13) Un (01) televisor marca Panasonic, de 19 pulgadas, valorado en Seiscientos bolívares (Bs. 600,00); 14) Un (01) filtro de agua, marca Sankey, valorado en Doscientos bolívares (Bs.200,00); 15) Un DVD, marca BOSS, valorado en Cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00), 16) Un (01) compresor industrial, marca SCHRADER BRIDGEPORT, serial N° 192257, valorado en Cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00); 17) Herramientas varias, entre ellas tres (03) palas; una (01) carretilla; dos (02) escardillas; veinte (20) metros de manguera de ¾, valoradas en su totalidad en la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00); 18) Un (01) DVD, marca Daewoo, valorado en Cien bolívares (Bs. 100,00), lo que hace un total general, según lo manifestado por el Perito Avaluador designado de Diecinueve mil novecientos bolívares (Bs. 19.900,00). Es todo. En este estado, el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, procede con la ejecución encomendada, por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADOS PROVISIONALMENTE los bienes muebles señalados por la parte actora y debidamente descritos anteriormente, los cuales fueron valorados por el Perito Avaluador designado, en la cantidad total de Diecinueve mil novecientos bolívares (Bs. 19.900,00). Es todo. En este estado, interviene el apoderado actor y expone: Solicito al Tribunal designe al ciudadano Omar José Guanipa Rodriguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.318.722, como Depositario Judicial Provisional de los bienes muebles embargados, en su condición de demandante en la causa origen de esta comisión. Es todo. En este estado, el Tribunal Ejecutor visto lo expuesto por la parte actora, acuerda designar al ciudadano Omar José Guanipa Rodriguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.318.722, como Depositario Judicial Provisional de los bienes muebles embargados provisionalmente en este acto, en su condición de demandante, quien estando presente acepta el cargo y jura cumplir con los deberes inherentes al mismo, quien recibe dichos bienes en el estado en que se encuentran en calidad de depósito, los cuales serán dejados en el interior del inmueble objeto de la presente comisión, el cual será secuestrado a posteriori en este acto. Dicha designación se hace en virtud que en esta jurisdicción no hay Depositaria Judicial legalmente autorizada por la Ley. Asimismo, se procede en este acto con la medida de secuestro acordada en el despacho de comisión por lo que este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SECUESTRADO el inmueble constituido por una parcela de terreno que tiene una superficie de Dos mil ciento setenta y cinco metros cuadrados (2175mts2), y las bienhechurías que sobre dicha parcela se encuentran construidas, constituido por un local comercial, un galpón y un cuarto para vigilancia, ubicada al lado Oeste de la Avenida Ollarvides, Puerta Maraven, Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Fachada Norte, terreno que es o fue del Dr. Víctor Fuguet Cotis; Sur: Calle Sarare; Este: Antigua Carretera Punto Fijo - Punta Cardón; y Oeste: Calle Pública sin nombre; y para su resguardo y cuidado se designa al ciudadano Omar José Guanipa Rodriguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.318.722, en su condición de demandante en la causa origen de esta comisión y de conformidad con lo establecido en el artículo 599, ordinal 7°, del Código de Procedimiento Civil, como Depositario Judicial del mismo, quien estando presente acepta el cargo designado y jura cumplir fielmente con los deberes inherentes a dicho cargo, quedando afectado el inmueble para responder al arrendatario si hubiese lugar a ello, quien lo recibe en el estado en que se encuentra, libre de personas y con los bienes embargados que se encuentran el interior del mismo, y para lo cual también fue designado depositario, dejándose constancia que las cerraduras de las puertas de acceso al inmueble secuestrado fueron sustituidas por otras. Es todo. En estado, el Tribunal Ejecutor, habiendo cumplido parcialmente con el motivo de su misión acuerda expedir copia certificada de la presente acta, devolver la presente comisión al Juzgado Comitente y su reconstitución a su sede natural, dejando expresa constancia que no ha recibido pago ni dádiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta, siendo las 02:30 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. WINDER MARTINEZ MARQUEZ.
APODERADO ACTOR.

MAO NICOLÁS LEÓN J.
EL NOTIFICADO,

JESÚS MORÁN MORALES.
REPRESENTANTE DE LA COOPERATIVA
COINSU, R.L.

FREDDY GUTIERREZ G.
ABOGADO DE LA COOPERATIVA

NESTOR GOITIA GUILLEN.
PERITO AVALUADOR DESIGNADO

WILLIAM ANTONIO PALENCIA.

DEPOSITARIO JUDICIAL DESIGNADO
DEL INMUEBLE Y BIENES MUEBLES.

OMAR GUANIPA RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA

ABG. GLOMARNI POLANCO M.
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en acta que antecede. Conste.
LA SECRETARIA

ABG. GLOMARNI J. POLANCO M.