En el día de despacho de hoy, cinco (05) de noviembre del año dos mil doce (2012), siendo las 09:00 a.m., oportunidad legal fijada y a señalamiento del ciudadano Oswaldo Rafael Estrada Díaz, titular de la cédula de identidad N° V- 4.792.124, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Virna Carolina Ocanco Gómez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 178.700, parte demandante en el juicio por Indemnización de Daños Materiales Provenientes de Accidente de Tránsito seguido en contra del ciudadano Pedro Antonio Olivar, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en un inmueble ubicado en la Calle Nazareth con Calle Primero de Mayo y Calle Democracia de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, donde funciona el estacionamiento Nazareth, con el objeto de proceder a la práctica de la medida ejecutiva de embargo a que se contrae la presente comisión emanada del Juzgado Tercero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Seguidamente, el Tribunal Ejecutor notifica del motivo de su misión al ciudadano Serafín Rodríguez Dominguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 5.010.140, en su condición de propietario del estacionamiento donde nos encontramos constituidos. Es todo. En este estado, interviene el demandante con la debida asistencia legal, ambos identificados ut supra y expone: Solicito al Tribunal proceda con la ejecución ordenada sobre el vehículo identificado así: Marca: Ford; Placa: 53G-IAF; Color: Blanco; Clase: Camioneta; Tipo: F-150, el cual es propiedad del demandado y fue detenido por el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre en fecha 01-11-2012, y puesto a la orden de este Tribunal a tal efecto en este estacionamiento. Es todo. En este estado, el Tribunal Ejecutor, visto lo expuesto por la parte demandante en cuanto a que se proceda al embargo respectivo, previo a ello, se acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano Elieser Javier Ocando Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.751.610, de profesión corredor de seguros, quien estando presente acepta el cargo designado y jura cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo; por lo que se insta al mencionado ciudadano a realizar el avalúo del vehiculo señalado por la parte actora, haciendo lo conducente. Es todo. En este estado, interviene el Perito Avaluador designado y expone: Luego de la experticia realizada al vehiculo señalado para ser embargado en este acto le asigno un valor aproximado de Setenta y cinco mil bolívares (Bs. 75.000,00), ya que presenta botes de aceite en el motor, daños en el tablero en general, también presenta faros delanteros dañados y pintura deteriorada, dos cauchos delanteros lisos y espejos retrovisores en regular estado. Es todo. En este estado, el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, procede con la ejecución encomendada, por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el vehiculo señalado por la parte actora, identificado con las siguientes características: Marca: Ford; Placa: 53G-IAF; Color: Blanco; Clase: Camioneta; Tipo: F-150, Serial de Carrocería AJF1WP27060, hasta alcanzar la cantidad de Veinticuatro mil cuatrocientos cincuenta bolívares ( Bs. 24.450,00), el cual es propiedad del ciudadano Pedro Antonio Olivar, parte demandada en la causa origen de esta comisión, el cual fue valorado por el Perito Avaluador designado, en la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00). Es todo. En este estado, interviene la parte actora y expone: Postulo a la ciudadana Anahilde Vivas Valbuena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.681.518, para que sea designada como Depositaria Judicial Provisional del vehiculo aquí embargado, consignando en este acto a tal efecto, balance personal de la mencionada ciudadana. Es todo. En este estado, el Tribunal Ejecutor visto lo expuesto por la parte actora y verificado como ha sido el balance personal consignado, acuerda designar a la ciudadana Anahilde Vivas Valbuena, antes debidamente identificada, como Depositaria Judicial Provisional del vehiculo embargado ejecutivamente en este acto, quien estando presente acepta el cargo designado y jura cumplir con los deberes inherentes al mismo, quien recibe el vehiculo embargado en el estado en que se encuentra en calidad de depósito; el cual será llevado para tal fin a un inmueble ubicado en la Urbanización San Nicolás de Bari II, Manzana K, N° 15, Sector Las Adjuntas de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón. Es todo. Dicha designación se hace en virtud que en esta jurisdicción no hay Depositaria Judicial legalmente autorizada por la Ley. Es todo. En este estado, habiendo el Tribunal Ejecutor cumplido con el motivo de su misión acuerda agregar el balance personal consignado, devolver la presente comisión al juzgado comitente, expedir copia certificada de las presentes actuaciones para el archivo del Tribunal y su reconstitución a su sede natural; asimismo, se deja expresa constancia que no ha recibido pago ni dádiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta, siendo las 09:44 a.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. WINDER MARTINEZ MARQUEZ. EL NOTIFICADO,

SERAFIN RODRIGUEZ D.
EL DEMANDANTE,

OSWALDO RAFAEL ESTRADA DÍAZ.

ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE,

VIRNA C. OCANDO GÓMEZ.

PERITO AVALUADOR DESIGNADO,

ELIESER OCANDO GOMEZ.
DEPOSITARIO JUDICIAL PROVISIONAL,

ANAHILDE VIVAS VALBUENA.

LA SECRETARIA,

ABG. GLOMARNI J. POLANCO M.

NOTA: En esta misma fecha se agregó el balance personal consignado constante de tres (03) folios útiles y se expidieron las copias certificadas ordenadas, cumpliéndose con lo ordenado en acta que antecede. Conste.
LA SECRETARIA,

ABG. GLOMARNI J. POLANCO M.