En el día de hoy, Siete (07) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012) en horas de Despacho, siendo las (10:00 a.m.), oportunidad legal fijada y a señalamiento de la Abogado en ejercicio YOLALI CHIRINOS, con Inpreabogado No: 178.848, Apoderada Judicial del Ciudadano FELIX SAUL REYES, Titular de la Cédula de Identidad No: 10.702.191; parte demandante en el UJICIO DE INTIMACION, tiene incoado en contra del Ciudadano: RICHARD TEOLINDO PULGAR PULGAR, Titular de la Cédula de Identidad No: 9.802.106, se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Los Taques, en un inmueble ubicado en la Calle San Juan Bautista, Casa No: 12, con Calle Zavarce, de la Población de Buena Vista, Municipio Falcón del Estado Falcón y Jurisdicción de este Tribunal Ejecutor de Medidas con el objeto de proceder a la práctica de la Medida Preventiva de Embargo, decretado por el Juzgado Segundo de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, en fecha 25 de Octubre de 2012. Este Tribunal una vez constituido en el inmueble señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, notificó del motivo de su misión al Ciudadano RICHARD TEOLINDO PULGAR PULGAR , Titular de la Cédula de Identidad No: 9.802.106, ocupante del inmueble y parte demandada en el presente Juicio, y a quién la Ciudadana Secretaria Abogado LILA RODRIGUEZ ZEA, le leyó el contenido del Despacho comisión. De inmediato este Tribunal procede a designar designar Depositario Judicial para la práctica de la presente Medida, y por cuanto no hay dentro de la Jurisdicción Judicial del Estado Falcón, Depositaria Judicial debidamente constituida, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, designa a la Ciudadana LUCY MARILDA CHIRINOS DIAZ, Titular de la Cédula de Identidad No: 5.588.222, domiciliada en la Calle Libertador, No: 15, Sector Nuevo Pueblo Norte, Municipio Carirubana Estado Falcón, como Depositaria Judicial, y quien estando presente la Ciudadana Juez la interrogó de la siguiente manera: ¿Acepta el cargo para el cual ha sido designada? CONTESTANDO: “Si, acepto”. De inmediato la Ciudadana Juez procede a hacer la juramentación. ¿Jura Usted cumplir y hacer cumplir con el cargo para el cual ha sido designada? CONTESTANDO: “Si lo juro”. El Juez le dijo, “Si así lo hiciere que Dios y la Patria Os lo premie y sino que Os lo demande. Igualmente este Tribunal designa como Perito Avaluador al Ciudadano JEFF ALFREDO CARPIO CHIRINOS, Titular de la Cédula de Identidad No: 18.157.781, quien estando presente acepta el cargo y la Ciudadana lo juramenta de la siguiente manera: ¿Jura Usted cumplir y hacer cumplir con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? CONTESTANDO: “Si lo juro”. La Ciudadana Juez le dijo: “Si así lo hiciere que Dios y la Patria Os lo premie y sino que Os lo demande. En este estado presente el Ciudadano RICHARD TEOLINDO PULGAR PULGAR , Titular de la Cédula de Identidad No: 9.802.106, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido en este acto por el Abogado VLADIMIR LOPEZ, con Inpreabogado No: 174.129, quien expone: Ofrezco pagar al demandante la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 38.790,00), que equivale a TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), como obligación principal, MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 1290,00), por concepto de intereses al 1º/o mensual sobre la cantidad adeudada y la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,00), que equivale a los honorarios profesionales y costas para una cantidad total de TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 38.790,00) de la siguiente manera: Para el día 15-11-2012 la cantidad de: DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), para el día 30-11-2012 la cantidad de: CATORCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 14.395,00) y para el día 17-12-2012 la última cuota, por la cantidad de: CATORCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 14.395,00). Todos estos pagos serán depositados en la manera antes descrita en depósitos efectuados en las fechas señaladas, en la Cuenta Corriente que sea indicada por la Apoderada Judicial del demandante Ciudadano FELIX SAUL REYES. Es todo. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora ya identificadas en autos, expone: Visto el ofrecimiento hecho por el demandado, acepto la forma de pago ofrecida, y hago saber al Ciudadano RICHARD TEOLINDO PULGAR PULGAR, que las cantidades de dinero, deben ser depositadas en mi Cuenta Corriente No: 0108-0048-08-0100169675 del Banco Provincial a nombre de YOLALI DEL CARMEN CHIRINOS GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad No: 17.667.719, con la previa autorización de mi representado Ciudadano FELIX SAUL REYES.- Así mismo solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas, que se sirva remitir al Tribunal de la causa la presente Comisión en el estado en que se encuentra, para que se homologue el presente convenimiento. De igual manera solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas que habiendo llegado al presente convenimiento se abstenga de practicar la presente Medida. Es todo. Este Tribunal vista la solicitud hecha por la Apoderada Judicial de la parte actora, acuerda abstenerse de practicar la presente Medida Preventiva de Embargo, contenida en la comisión y de igual manera acuerda remitir la misma en el estado en que se encuentra, para que sea este quien homologue el presente convenimiento, y no le dé el carácter de cosa juzgada, hasta tanto no conste en autos el cumplimiento del mismo. Este Tribunal contó con el apoyo de las Fuerzas Armadas Policiales Centro de Coordinación Policial Pueblo Nuevo, al mando del Oficial Iván Bermúdez y Oficial Reyri Crasto. Este Tribunal deja constancia que no se causaron emolumentos por cuanto no se practicó la presente Medida, y acuerda su regreso a su sede ordinaria. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR APODERADA JUDICIAL
PARTE ACTORA

ABG, NELVA QUINTERO DE MELENDEZ ABG, YOLALI CHIRINOS

ABG, ASISTENTE EL DEMANDADO

ABG; VLADIMIR LOPEZ RICHARD T. PULGAR P.

EL PERITO LA DEPOSITARIA

JEFF A. CARPIO CHIRINOS LUCY M. CHIRINOS D.

AGENTES POLICIALES

IVAN BERMUDEZ

REYRI CRASTRO
LA SECRETARIA

ABG, LILA RODRIGUEZ ZEA.