REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, trece (13) de noviembre de dos mil doce (2012)
Años 202° y 153°

ASUNTO: AP21-N-2011-000142

PARTE ACCIONANTE: FARMAYORCA II, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 12 de junio de 2006, anotado bajo el Nº 6, Tomo 59-A.
APODERADO JUDICIAL DEL ACCIONANTE: HENRY SANABRIA NIETO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.696.
ACTO RECURRIDO: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 0934-2010 de fecha 29 de noviembre de 2010, emitida por la Inspectoría del Trabajo “PEDRO ORTEGA DIAZ”, sede Caracas SUR, la cual ordenó el reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana ZENAIR DEL CARMEN DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº 13.119.041.
MOTIVO: ACCION DE NULIDAD

I
Vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este tribunal observa lo siguiente:
En fecha 11 de julio de 2011, este tribunal admitió la presente acción, conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 33 ejusdem, ordenando en consecuencia, la notificación mediante oficio, al Fiscal General de República; Procurador General de la República y al Inspector del Trabajo del Distrito Capital sede Este del Municipio Libertador. Asimismo en fecha tres (03) de abril de 2012, de conformidad a lo establecido en la sentencia Nº 1.157 de fecha 11 de julio de 2008, dictada por la Sala Constitucional, ordenó la notificación del tercero beneficiario de la providencia administrativa contra la cual se acciona, ciudadana ZENAIR DEL CARMEN DELGADO, para lo cual acordó librar cartel de emplazamiento conforme al artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 81 ejusdem, cuyo cartel debía ser publicado en un diario de circulación nacional, específicamente el diario “ULTIMAS NOTICIAS”, siendo librado dicho cartel en esa misma fecha y remitido a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, tal como consta a los folios 57 y 58.
Ahora bien, el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:

“El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación”. (cursivas y subrayado de este tribunal).

En el caso de autos, no consta en el expediente la publicación en prensa nacional del cartel de notificación librado al beneficiario de la providencia administrativa contra la cual se acciona en el presente procedimiento, es decir, no hay constancia en el expediente, que el accionante haya retirado el cartel de emplazamiento, ni mucho menos, consta en autos, que el mismo haya sido publicado por la prensa nacional, lo cual indica que el accionante no dio cumplimiento a lo previsto en la disposición legal anteriormente transcrita, motivo por el cual, deberá este tribunal declarar en la dispositiva de la presente decisión, el desistimiento de la acción propuesta. ASI SE DECLARA.

III
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION DE NULIDAD propuesta por la empresa FARMAYORCA II, C.A, a través de su apoderado judicial Abg. HENRY SANABRIA NIETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.596, en contra de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 0934-2010 de fecha 29 de noviembre de 2010, emitida por la Inspectoría del Trabajo “PEDRO ORTEGA DIAZ”, sede Caracas SUR, la cual ordenó el reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana ZENAIR DEL CARMEN DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº 13.119.041.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
TERCERO: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión.

REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los trece (13) días del mes de noviembre de 2012. Años: 202° y 153°.
EL JUEZ,
ABG. DANIEL FERRER

EL SECRETARIO,
ABG. PEDRO RAVELO

En la misma fecha y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la presente decisión.


EL SECRETARIO,