REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 15 de Noviembre 2012.-
202º y 153º.
Expediente N°: AH15-V-2000-000059.-
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil PROYECTOS AGUA
MAR 21, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 18 de Diciembre de 1995, bajo el N° 13, Tomo 13-A-Qto, Representada Judicialmente por los Abogados en Ejercicio ENRIQUE LEFELD MATHEUS, MARIANA RAMOS y BELKIS GUMÁN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 8.661, 65.846 y 53.973, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES LUARS, C.A., domiciliada en la Ciudad de Maracay, estado Aragua, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el día 07 de Abril de 1997, bajo el N° 24, Tomo 830-A.-
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA (HOMOLOGACION).
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I
SINTESIS DEL PROCESO
Se inició la presente demanda presentada en fecha 28 de Julio del año 2000, ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área de Caracas, por los Abogados en Ejercicio ENRIQUE LEFELD MATHEUS, MARIANA R2MOS y BELKIS GUZMÁN; en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil PROYECTOS AGUA MAR 21, C.A., contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES LUARS, C.A., por Ejecución de Hipoteca.
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En fecha 09 de Agosto del año 2000, Este Juzgado dictó Auto mediante el cual admitió cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, ordenándose la Intimación de la Sociedad Mercantil INVERSIOBNES LUARS, C.A., en la persona del Ciudadano VICTOR ADAN MELEAN PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.959.261, en su carácter de Director, a los fines de que apercibido de ejecución pagara o acreditara haber pagado, en esta misma fecha se abrió cuaderno de medidas.
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En fecha 20 de Septiembre de 2000, Compareció por ante Tribunal la Apodara en Ejercicio MARIANA RAMOS, inscrita en le Inpreabogado bajo el N° 65.846, Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual consignó copias fotostáticas a los fines de la elaboración de la compulsa para la citación de la parte demandada.

En fecha 23 de Octubre de 2000, compareció el Ciudadano JOSE F. CENTENO, Alguacil de este Despacho, mediante la cual dejó constancia la negatividad de la Intimación de la parte demandada.

En fecha 26 de Octubre de 2000, compareció por ante Despacho la Abogada en Ejercicio MARIANA RAMOS, inscrita en le Inpreabogado bajo el N° 65.846, Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó la Intimación por carteles a la parte demandada.

En fecha 13 de Noviembre del 2000, este Juzgado ordenó librar Cartel de Intimación a la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES LUARS C.A., en la persona del Ciudadano VICTOR ADAN MELEAN PEREZ, en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LUARS C.A..
En fecha 15 de Marzo de 2001, compareció por ante este Tribunal, la Abogada en Ejercicio MARIANA RAMOS, Apoderada actora, mediante la cual consignó publicaciones de Cartel de Intimación, librado a la parte demandada.

En fecha 20 de Marzo de 2001, la Secretaria de este Juzgado dejó constancia que se trasladó a la dirección de la parte demandada a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 18 de Abril del 2001, compareció por ante este Despacho la Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se sirva designar defensor ad-litem a la parte demandada.

En fecha 24 de Abril del 2001, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, acordó designar como defensor judicial de la parte demandada a la Abogada en Ejercicio JANNETTE RODRIGUEZ, a quien se ordenó notificar a los fines de su aceptación o excusa al cargo.

En fecha 21 de Mayo de 2001, compareció el Ciudadano JOSE E. CENTENO, Alguacil de este despacho, mediante la cual, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Ciudadana JANNETTE RODRIGUEZ, a quien notificó.

En fecha 28 de Mayo de 2001, compareció por ante este Tribunal la Abogada en Ejercicio JANNETTE RODRÍGUEZ DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.182, mediante la cual aceptó el cargo de Defensora Judicial de la parte demandada, y juró cumplir con todos los deberes inherentes al cargo de Defensor Judicial.
En fecha 04 de Junio de 2001, compareció por ante este Juzgado, la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada en Ejercicio MARIANA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.846, mediante la cual solicitó se fije nueva oportunidad para la juramentación de la Defensora Judicial ya que se juramento fuera del lapso.

En fecha 02 de Julio de 2001, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito, dictó auto mediante el cual, acordó librar nueva Boleta de Notificación al Defensor Judicial Abogada en Ejercicio JANNETTE RODRÍGUEZ de la parte demandada.

En fecha 11 de Julio de 2001, compareció por ante este Juzgado, el Ciudadano JOSE F. CENTENO, Alguacil de este despacho, mediante la cual consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Abogada en Ejercicio JANNETTE RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.182.

En fecha 16 de Julio de 2001, compareció por ante este Tribunal, la Abogada en Ejercicio JANNETTE RODRÍGUEZ, mediante la cual acepto el cargó de Defensor Judicial de la parte demandada.

En fecha 18 de Julio de 2001, compareció por ante este Juzgado el Abogado en Ejercicio NELSÓN BARAZARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.744, mediante la cual, consignó Ad Efectum Videndi, poder suficientemente otorgado por la parte demandada, Asimismo se dio por intimado.

En fecha 26 de Septiembre de 2001, compareció por ante este Tribunal, la Abogada en Ejercicio MARIANA RAMOS, Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual, solicitó se proceda a decretar el embargo ejecutivo sobre el bien Hipotecado, y se libre despacho y oficio al Juzgado Distribuidor Ejecutor del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

En fecha 07 de Enero de 2012, compareció por ante este Despacho la Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó, el avocamiento al conocimiento de la presente causa.

En fecha 07 de Enero del 2002, este Tribunal dictó auto mediante el cual, la juez provisoria de este despacho se avocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 04 de Febrero de 2002, compareció por ante Tribunal la Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual se dio por notificada del auto de avocamiento y solicitó se notifique a la parte demandada.

En fecha 25 de Febrero de 2002, este Juzgado dictó auto mediante el cual, acordó la notificación de la parte demandada en los términos establecidos en el auto de avocamiento y de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 06 de Marzo de 2002, compareció por ante este Tribunal, la Abogada en Ejercicio MARINA RAMOS, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se ordene la notificación de la parte demandada mediante carteles.

En fecha 05 de Abril del 2002, este Tribunal dictó auto mediante el cual, se Revocó por Contrario Imperio el auto dictado en fecha 25 de Febrero de 2002, así como también la Boleta de Notificación, Asimismo, se ordenó la Notificación por Carteles de la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES LUARS C.A., en la persona de cualesquiera de sus Apoderados Judiciales NELSON BARAZARTE y/o ADALBERTO BENCOMO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.744 y 77.104.

En fecha 24 de Abril de 2002, compareció por ante este Juzgado la Abogada en Ejercicio MARIANA RAMOS, Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual recibió Cartel de Citación librado a la parte demandada.

En fecha 13 de Mayo de 2002, compareció por ante este Tribunal, la Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual consignó publicación del Cartel de Notificación librado a la parte demandada.

En fecha 14 de Junio de 2002, compareció por ante este Despacho, la Abogada en Ejercicio MARIANA RAMOS, Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó de conformidad a lo establecido en el articulo 662 del Código de Procedimiento Civil proceda a decretar el Embargo Ejecutivo del Inmueble Hipotecado y se comisione amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

En fecha 15 de Julio de 2002, compareció por ante este Juzgado el Abogado en Ejercicio ALBERTO BENCOMO, inscrito bajo el Inpreabogado N° 77.104, Apoderado Judicial de la parte demandada, mediante la cual, renunció al Poder Otorgado por la demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES LUARS, C.A., para que ejerciera su defensa en el presente proceso.
En fecha 22 de Julio de 2002, compareció por ante despacho el Abogado en Ejercicio NELSON BARAZARTE, inscrito bajo el Inpreabogado N° 15.744, Apoderado Judicial de la parte demandada, mediante la cual, renunció al Poder Otorgado por la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES LUARS, C.A.

En fecha 26 de Mayo de 2003, compareció por ante este Juzgado, la Abogada en Ejercicio MARINA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.846, mediante la cual ratificó la solicitud de Embargo Ejecutivo conforme a lo establecido en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 26 de Noviembre de 2003, este Tribunal dicto sentencia mediante el cual, declaró SIN LUGAR La CUESTIÓN PREVIA OPUESTA, conforme al ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil formulada por la representación Judicial del Ejecutado y abierto a pruebas el presente juicio de conformidad con el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 02 de Diciembre del 2003, compareció por ante este Juzgado la Abogada en Ejercicio MARIANA RAMOS, Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual se dio por notificada de la sentencia dictada por este Juzgado y solicitó se ordene la notificación de la parte demandada mediante cartel por cuanto no consta en el expediente domicilio procesal.

En fecha 15 de Diciembre de 2003, este Juzgado, dictó auto mediante el cual, acordó la notificación por carteles de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LUARS, C.A., en la persona del Ciudadano VICTOR ADAN MELEAN PEREZ, a los fines de que se de por Notificado de la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 26 de Noviembre de 2003.

En fecha 17 de Diciembre de 2003, compareció por ante este Tribunal la Abogada en Ejercicio MARIANA RAMOS, Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual recibió Cartel de Notificación librado en fecha 15 de Diciembre del 2003.

En fecha 26 de Enero de 2004, compareció por ante Despacho la Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual consignó publicación del Cartel de Notificación librado a la parte demandada.

En fecha 26 de Enero del 2004, este Tribunal, dicto auto mediante el cual, en virtud de la designación de la Juez Suplente Especial Doctora MARIA TERESA DIAZ MARÍN, se avocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 27 de Enero de 2004, compareció por ante Juzgado, el Ciudadano VICTOR MELEAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.219.261, con el carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LUARES, C.A., debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio NELSON BARAZARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.744, mediante la cual se da por notificado de la decisión de fecha 26 de Noviembre de 2003, Asimismo ratificó el Poder Otorgado en fecha 23 de Marzo de
2001.

En fecha 26 de Febrero de 2004, compareció por ante este Tribunal, la Abogada en Ejercicio MARIANA RAMOS, Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual consignó escrito de promoción de pruebas a los fines de ser agregados a los autos.
En fecha 09 de Marzo de 2004, este Juzgado dictó auto mediante el cual, en virtud de la reincorporación de la Juez de este Despacho se avocó al conocimiento de la presente causa, asimismo se ordenó agregar a los autos el escrito de pruebas.

En fecha 17 de Marzo de 2004, este tribunal, dicto auto mediante el cual, ADMITIO cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, dejando a salvo la apreciación que de ellas se haga en la definitiva.

En fecha 08 de Junio de 2004, compareció por ante este Juzgado, la Abogada en Ejercicio MARIANA RAMOS, Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se proceda a dictar sentencia.
En fecha 02 de Noviembre de 2004, compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se dicte sentencia.

En fecha 05 de Mayo de 2006, compareció por ante este Tribunal, el Abogado en Ejercicio NELSON BARAZARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.744, Apoderado Judicial de la parte demandada, mediante la cual solicitó se sirva expedir copias certificadas.

En fecha 15 de Mayo de 2006, este Tribunal dicto auto mediante el cual, en virtud de la designación como Juez Suplente Especial, de este Despacho Doctora RAHYZA PEÑA, se avocó al conocimiento de la causa, Asimismo se acordó la notificación de las partes del auto de avocamiento.

En fecha 31 de Enero del 2007, este Tribunal dictó sentencia, mediante la cual declaró con lugar la presente acción de Ejecución de Hipoteca, incoada, originalmente, por la Sociedad Mercantil
PROYECTOS AGUA MAR 21, C.A.

En fecha 02 de Febrero del 2007, compareció por ante este Tribunal, el Abogado en Ejercicio WILLIAM PEREZ, Apoderado del Cesionario Ciudadano JEANS UWE JENSEN CORDSEN, mediante la cual se dio por notificado de la sentencia de fecha 31 de Enero de 2007, Asimismo solicitó se libre Boleta de Notificación a la parte actora.

En fecha 02 de febrero del 2007, este Juzgado dictó auto mediante el cual, salva dicha omisión y en consecuencia se dictó la presente aclaratoria, condenando a la demandada a pagar la indexación de las sumas señaladas.

En fecha 19 de Marzo del 2007, compareció por ante este Tribunal, el Abogado en Ejercicio NELSON BARAZARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.744, Apoderado Judicial de la parte Demandada, mediante la cual, se dio por notificado en nombre su representada en relación a la sentencia dictada en fecha 31 de Enero del 2007, Asimismo solicitó cómputo.

En fecha 22 de Marzo del 2007, este Tribunal dictó auto mediante el cual, ordenó practicar computo de los días de despacho transcurridos por ante este Despacho desde el día 30 de Enero del 2007 (exclusive), hasta el día 02 de Febrero del 2007
(Inclusive).

En fecha 22 de Marzo del 2007, compareció por ante este Despacho, el Apoderado Judicial de la parte de Demandada, mediante la cual Apeló de la sentencia de fecha 31 de Enero del 2007.

En fecha 22 de Marzo del 2007, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, Oyó en Ambos efectos, de conformidad con el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 02 de Abril del 2007, se asignó la presente causa al Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


En fecha 12 de Diciembre del 2007, este Juzgado dictó auto mediante el cual, dictó auto mediante el cual, se AVOCÓ al conocimiento de la presente causa.

En fecha 29 de Enero del 2008, compareció por ante este Tribunal, el Abogado el Ejercicio WILLIAMS PEREZ, actuando en su carácter de autos, mediante la cual solicitó proceda ordenar la practica del embargo Ejecutivo.
En fecha 14 de Febrero del 2008, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, acordó decretar Medida de Embargo Ejecutivo.

En fecha 27 de Febrero del 2008, compareció por ante este despacho el Abogado en Ejercicio WILLIAMS PEREZ, mediante la cual dejó constancia de haber recibido Despacho de la medida de Embargo Ejecutivo.

En fecha 19 de Junio del 2012, compareció por ante este Despacho, el Abogado en Ejercicio, Jose Rafael Pompa, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 178.147, Apoderado Judicial de la parte demandada, mediante la cual consignó Instrumento Poder y al mismo tiempo Transacción Celebrada con la parte actora de este Juicio y solicitó su homologación y el levantamiento de Medida.

En fecha 10 de Julio del 2012, compareció por ante este Tribunal, el Apoderado Judicial de la parte demandada, mediante la cual solicitó la homologación de dicha transacción.

II
MOTIVOS PARA DECIDIR

El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera
R., establece lo que a continuación se transcribe:

“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que
previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello
dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su
cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad...”

Asimismo el artículo 1.283 de nuestro Código Civil establece lo siguiente:

“...El pago puede ser hecho por toda persona que tenga interés en ello, y aun por un tercero que no sea interesado, con tal que obre en nombre y en descargo del deudor, y de que si obra en su propio nombre no se subrogue en los derechos del acreedor...”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.

En el caso que nos ocupa, consta en autos que los Abogados en Ejercicio JOSE RAFAEL POMPA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 178.147, por una parte y por otra parte el Ciudadano JENS UWE JENSEN CORDSEN, venezolano y titular de la Cédula de Identidad N° V-1O.544.692, representado en este acto por el Ciudadano Jorge Mantecon Aguilar, venezolano y Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.299.- 533, asistido por el Abogado JORGE DICKSON, matriculado en el Inpreabogado bajo el N° 64.595, por lo que el Tribunal considera que al tratase de derechos disponibles y que los mismos no van contra el orden publico es por lo que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Y Todas vez que no existen en las actas procesales derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción es por lo que este tribunal decide declarar Homologada la misma. Así se decide.-
III
DISPOSITIVO
Por los razonamiento de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Homologado la Transacción celebrada entre las partes en fecha 13 de Junio de 2012, por ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en los términos señalados por las partes, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por Ejecución de Hipoteca, interpuso la Sociedad Mercantil PROYECTOS AGUA MAR 21, C.A., contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES LUARS C.A., signado con el expediente N° AH15-V-2000-000059, de la nomenclatura particular de este Despacho, una vez conste en autos la notificación de las partes se procederá al levantamiento de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar de fecha 08 de Agosto del 2000, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 15 días del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce (2.012).- Años 202° De la Independencia y 153° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY

EL SECRETARIO ACC,
CARLOS SALAZAR.

AMCdeM/ ATMB.