REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Noviembre de 2012
202º y 153º
Asunto N° AH15-X-2012-000072
Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES Vía Ejecutiva, sigue el BANCO ACTIVO, BANCO UNIVERSAL, contra la Empresa Mercantil Oficina de Ingeniería Maggio Compañía Anónima (OIMCA), y los Ciudadanos Miguel Vicencio Maggio Hernández, Maria Teresa Rodríguez de Maggio, Miguel Vicencio Maggio Rodríguez y María Ana Rivero Pachano, el cual se sustancia en el Asunto Nº: AP11-M-2012-000623 (Cuaderno Principal), se abre el presente Cuaderno de Medidas para proveer sobre la medida solicitada, asimismo el Tribunal observa:
El articulo 630, del Código de Procedimiento Civil, establece, el procediendo a seguir en cuanto a la Medida de Embargo solicitada, cuando se acciona una demandada a razón de la Vía Ejecutiva; de la siguiente manera:
“Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas”
Ahora bien en el presente caso, luego de evaluar los recaudos acompañados al escrito libelar; esta Juzgadora estima que de los documentos producidos por la parte actora, dimana el temor fundado de que quede ilusoria la ejecución del fallo, y además surge la prueba del derecho que se reclama; es decir que se conjugan los extremos exigidos de la citada norma.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 630 eiusdem, se DECRETA Medida Ejecutiva de EMBARGO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la suma de: dos millones trescientos cincuenta y tres mil seiscientos sesenta y cuatro bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 2.353.664,16, que comprende el doble de la suma que su pago se demanda, o sea, la suma de: un millón cuarenta y seis mil cuarenta y dos bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 1.046.042, 95), mas las costas de ejecución calculadas prudencialmente en 25%, es decir, la cantidad de: doscientos sesenta y un mil quinientos dieciocho bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. 261.518, 24) ; con la advertencia que si el Embargo recae sobre cantidades líquidas será hasta por la suma de: un millón trescientos siete mil quinientos sesenta y un bolívares con diecinueve céntimos (Bs. 1.307.561, 19), que comprende la cantidad neta demandada mas las costas de ejecución.- Líbrese Despacho.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
EL SECRETARIO ACC.,
CARLOS SALAZAR UGUETO.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
EL SECRETARIO ACC.,
AMCdeM/LV/María.-
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