REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 07 de Noviembre de 2012.
202º y 153º.-
ASUNTO: AH15-F-2002-000001.-
PARTE SOLICITANTE: NINOSKA DIAZ DE MARIÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°: V- 3.157.856.-
PRESUNTO ENTREDICHO: FRANKLIN CLARET COROMOTO DIAZ, venezolano, soltero, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°: V- 6.520.222.-
FISCAL INTERVINIENTE: LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas Adolescentes y la Familia del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL.-
SENTENCIA: PROVISIONAL.-
Se inicio el presente procedimiento mediante libelo de solicitud que por INTERDICCIÓN CIVIL, del Ciudadano FRANKLIN CLARET COROMOTO DIAZ, venezolano, soltero, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°: V- 6.520.222, incoada por la Ciudadana NINOSKA DIAZ DE MARIÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°: V- 3.157.856, debidamente asistida en este acto por el Ciudadano ADOLFO RAFAEL TABORDA HERNANDEZ, Abogado en ejercicio e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.499, en fecha 09 de octubre de 2002, ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, previo sorteo de Ley le correspondió a este Juzgado conocer de la presente causa.
En fecha 27 de noviembre de 2002, compareció la abogada CARMEN MONASCAL, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte solicitante ciudadana NINOSKA DIAZ DE MARIÑA, consignando recaudos.
En fecha 28 de marzo de 2003, compareció el abogado ADOLFO TABORDA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte solicitante ciudadana NINOSKA DIAZ DE MARIÑA, solicitando pronunciamiento en relación a la presente causa.
En fecha 28 de abril de 2003, compareció la abogada CARMEN MONASCAL, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte solicitante ciudadana NINOSKA DIAZ DE MARIÑA, y consignó recaudos.
En fecha 12 de mayo de 2003, se admitió la presente solicitud, ordenando oficiar al Director de la Medicatura Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), la notificación del Fiscal del Ministerio Público, se insto a la parte interesada a los fines de que presentar de los Cuatro (04) familiares a interrogar y se fijó oportunidad para el interrogatorio del presunto entredicho.
En fecha 29 de septiembre de 2003, se recibió oficio N° 9700-129-A-876, de fecha 14 de agosto de 2003, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C).
En fecha 13 de Octubre de 2003, compareció el ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, en su carácter de Alguacil Titular de este Despacho, consignando copia de la boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.
En fecha 1 de abril de 2004, compareció el abogado ADOLFO TABORDA, solicitando se fijará oportunidad para el traslado del ciudadano FRANKLIN CLARET COROMOTO DÍAZ, para el examen médico Psiquiátrico.
En fecha 27 de abril de 2004, se ordenó oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), a los fines de practicar el examen Médico Psiquiátrico al presunto entredicho FRANKLIN CLARET COROMOTO DÍAZ.
En fecha 10 de septiembre de 2004, compareció el abogado ADOLFO TABORDA, solicitando se designe correo especial a la ciudadana NINOSKA DÍAZ DE MARIÑA.
En fecha 17 de septiembre de 2004, se designó como correo especial a la ciudadana NINOSKA DÍAZ DE MARIÑA.
En fecha 01 de octubre de 2004, compareció la ciudadana NINOSKA DÍAZ DE MARIÑA, quien juró cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al cargo de correo especial.
En fecha 07 de octubre de 2004, se fijó oportunidad para que tuviera lugar el acto de testigo de la ciudadana ROSA ELENA DÍAZ, progenitora del presunto entredicho FRANKLIN CLARET COROMOTO DÍAZ.
En fecha 14 de octubre de 2004, compareció el abogado ADOLFO TABORDA, dejando constancia de que retiró copia certificada del auto que autoriza como correo especial a la ciudadana NINOSKA DÍAZ DE MARIÑA.
En fecha 15 de octubre de 2004, compareció el ciudadano FRANKLIN CLARET COROMOTO DÍAZ, presunto entredicho y los ciudadanos AURA NINA MARIÑO, ANA ANTONIA LETERNI DE PIÑATE, FIGUERA HERNANDEZ JESUS ANIBAL y FRANCISCO ANTONIO DÍAZ MILA DE LA ROCA, a fin de rendir sus declaraciones en la presente solicitud.
En fecha 04 de febrero de 2005, se recibió oficio N° 9700-129-A, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), remitiendo PERITAJE PSIQUIATRICO FORENSE, realizado al ciudadano FRANKLIN CLARET COROMOTO.
En fecha 08 de febrero de 2011, compareció la abogada CARMEN MONASCAL, solicitando la reactivación de la solicitud.
En fecha 11 de marzo de 2011, se instó a la parte solicitante a los fines de que consignará el Acta de Defunción de la ciudadana ROSA ELENA DÍAZ.
En fecha 12 de abril de 2011, compareció la abogada CARMEN MONASCAL, consignando copia certificada del Acta de Defunción de la De cujus ROSA ELENA DÍAZ.
En fecha 24 de mayo de 2011, se instó a la parte interesada a los fines de que consignara la Terna del Consejo de Tutela.
En fecha 17 de junio de 2011, compareció el abogado ADOLFO TABORDA HERNANDEZ, y consignó copia simple de las cédulas de identidad de las personas que propone para integrar el Consejo de Tutela.
En fecha 25 de julio de 2011, se ordenó notificar al Fiscal Centésimo Segundo (102°) del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16 de abril de 2012, compareció la ciudadana NINOSKA ÁNGELA DÍAZ DE MARIÑA, asistida por la abogada CARMEN MONASCAL, solicitando se notifique al Fiscal del Ministerio Público y consignó las copias necesarias.
En fecha 26 de abril de 2012, se ordenó librar boleta de notificación dirigida al Fiscal 102° del Ministerio Público.
En fecha 12 de junio de 2012, compareció la ciudadana, solicitando copias certificadas.
En fecha 14 de junio de 2012, compareció el ciudadano JOSÉ F. CENTENO, en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial, consignando copia de la boleta de notificación dirigida al Fiscal 102° del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.
En fecha 19 de junio de 2012, se dictó auto mediante el cual se acordó expedir las copias certificadas por la ciudadana LUZ MARINA PERNIA GONZALEZ.
En fecha 13 de julio de 2012, compareció la ciudadana NINOSKA ÁNGELA DÍAZ DE MARIÑA, debidamente asistida por la ciudadana BÁRBARA RODRIGUEZ SALAZAR, solicitando copias certificadas.
En fecha 23 de julio de 2012, se dictó auto mediante el cual se acordó expedir las copias certificadas por la ciudadana NINOSKA ÁNGELA DÍAZ DE MARIÑA.
En fecha 23 de julio de 2012, se dictó auto mediante el cual se acordó expedir las copias certificadas por la ciudadana NINOSKA ÁNGELA DÍAZ DE MARIÑA. En esta misma fecha compareció la ciudadana NINOSKA ÁNGELA DÍAZ DE MARIÑA, dejando constancia de haber retirado las copias certificadas solicitadas. Igualmente compareció el ciudadano SAID VIÑA SALEH, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.498, consignando ad efectus videndi poder otorgado por el ciudadano DIAZ FRANKLIN CLARET COROMOTO.
En fecha 13 de agosto de 2012, se ordenó librar boleta de notificación dirigida al Fiscal 102° del Ministerio Público.
En fecha 24 de septiembre de 2012, compareció el ciudadano JOSÉ F. CENTENO, en su carácter de Alguacil Accidental de este Circuito Judicial, consignando copia de la boleta de notificación dirigida al Fiscal 102° del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.
En fecha 01 de octubre de 2012, compareció la ciudadana NINOSKA DÍAZ DE MARIÑA, dejando constancia de haber retirado dos (02) juegos de copias certificadas.
En fecha 05 de octubre de 2012, compareció la abogada LINNE DEL VALLE SUCRE, en su carácter de Fiscal 102° del Ministerio Público con competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, solicitando que el Tribunal se traslada y constituya en la Residencia del Ciudadano FRANKLLIN CLARET COROMOTO DÍAZ, a los fines de determinar su estado físico-mental y condición ambiental en la cual se encuentra.
En fecha 22 de octubre de 2012, compareció la ciudadana NINOSKA DÍAZ, consignando escrito de alegatos. En esta misma fecha solicitó audiencia con la Ciudadana Juez de este Tribunal.
En fecha 25 de octubre de 2012, compareció la ciudadana LUZ MARINA PERNÍA, debidamente asistida por la abogada GLADY RAVELL, consignando escrito de Promoción de Pruebas.
En fecha 29 de Octubre de 2012, compareció la ciudadana LUZ MARINA PERNÍA, debidamente asistida por la abogada GLADY RAVELL, solicitando se desestime o declare sin lugar la presente solicitud, de igual forma solicitó copias certificadas de todos los documentos presentados en fecha 25 de Octubre de 2012 y asimismo solicitó audiencia con la Ciudadana Juez de este Despacho.
En fecha 6 de Noviembre de 2012, compareció la ciudadana LUZ MARINA PERNÍA, debidamente asistida por la abogada GLADY RAVELL, solicitando copias certificadas de los documentos consignados en fecha 25 de Octubre de 2012.-
Ahora bien, para decidir esta Juzgadora observa: consta de las Actas Procesales que conforman el presente expediente, Informe Médico Psiquiátrico por la Dirección Nacional de Evaluación y Diagnostico Mental Forense del Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como las declaraciones de los familiares y amigos que, y del presunto entredicho, se evidencia que ha sido cumplidos los extremos exigidos en el Artículo 733 del Código de Procedimiento Civil y del Artículo 396 del Código Civil, el Tribunal declara que existen suficientes indicios de lo imputado, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil se DECRETA INTERDICCIÓN PROVISIONAL, del ciudadano FRANKLIN CLARET COROMOTO DIAZ, venezolano, soltero, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°: V- 6.520.222. Se designa TUTORA INTERINA a la Ciudadana NINOSKA DÍAZ DE MARIÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.157.856; SUPLENTE DE LA TUTORA a la Ciudadana BEATRIZ JORQUERA DE MARIÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.192.783; PROTUTORA a la ciudadana MIRIAM CRISTINA MARIÑA MULLER, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.821.490; SUPLENTE DE LA PROTUTORA a la ciudadana ANGEL RAMÓN LIMA AVILA, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.140.231. Notifíquese a los designados, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal a las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m.), del Tercer (03), día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse verificado su notificación, a fin de que manifieste su aceptación o excusa del cargo, y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACIÓN.- Cúmplase.-
Se deja expresa constancia que la causa queda abierta a pruebas conforme al procedimiento ordinario, instruyéndose las pruebas que promuevan el indiciado a través de su tutora interina, cualquiera que tenga interés y las de oficio que el Tribunal indique. De conformidad con lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena el registro, en el Registro respectivo y la publicación del presente decreto, en el Diario “ULTIMAS NOTICIAS”. Asimismo, luego de una revisión exhaustiva de las Actas Procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa, que no consta en autos las direcciones de los Miembros del Consejo de Tutela y a los fines librar las mencionadas Boletas de Notificaciones, se insta al mencionado profesional del Derecho con el fin de que manifieste las direcciones respectivas de los Miembros del Consejo de Tutela.- LÍBRESE CARTEL. CÚMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
CARLOS SALAZAR.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado al auto que antecede.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
AMCdM/CS/Yenny.-
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