REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH1A-F-2002-000010
SOLICITANTE: MÓNICA ALEJANDRA FERNANDEZ PIRAGAUTA y MIRIAM PIRAGAUTA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. 14.019.918 y 6.280.308, respectivamente. –
PRESUNTO NOTADO: JESÚS FERNÁNDEZ LEMUS, titular de la cédula de identidad No. 4.806.234.
MOTIVO: INTERDICCIÓN
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva. (Pérdida de Interés)

I
ANTECEDENTES

Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de abril de 2002, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado. –
Por auto de fecha 13 de mayo de 2002, este Tribunal admitió la solicitud.
En fecha 27 de mayo de 2002, se ordenó librar oficios al Cuerpo Técnico de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), a los fines de requerir terna de médicos para la práctica de evaluación médica; en esa misma oportunidad se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Tuvieron lugar los actos de declaración de testigos en fechas 10, 14 y 21de junio de 2002.
Se efectuó la notificación del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el 28 de junio de 2002.
En fecha 14 de agosto de 2002, se fijó oportunidad para la declaración del presunto notado, siendo declarado desierto el acto en fecha 25 de Septiembre de 2002.
En fecha 14 de octubre de 2002, se acordó expedir copias certificadas. También se acordó expedir copias en fecha 29 de Noviembre de 2004.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el caso de autos, se puede observar que desde el día 18 de Noviembre de 2002, hasta la presente fecha, las solicitantes no han efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.

Al respecto la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de mayo de 2004, Nº 788, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, estableció lo siguiente:
… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)… (Resaltado del Tribunal)

De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que las solicitantes no poseen interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y la terminación del procedimiento. –

III
DISPOSITIVA

Por las razones anteriores este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO el presente procedimiento de INHABILITACIÓN presentado por las ciudadanas MÓNICA ALEJANDRA FERNANDEZ PIRAGAUTA y MIRIAM PIRAGAUTA, por haberse verificado PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL. Se acuerda la devolución de los documentos originales.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202º y 153º.
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,



Asunto: AH1A-F-2002-000010
(27.374)
LEG/JGF/Eymi