REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2011-001473
Del cómputo que antecede se desprende que los quince días de despacho para promover pruebas en la presente causa, fueron los días 5; 9; 11; 15; 16; 17; 18; 19; 22; 24; 25; 26; 29; 30 y 31, y siendo que el escrito de pruebas consignado por los abogados JOSÉ E. ILARRAZA M. y JUNIOR JAVIER ARENAS, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, en fecha 06 de noviembre de 2012, fue presentado fuera del lapso señalado con anterioridad, es por lo que le resulta forzoso a este Juzgado, declarar extemporáneas por tardía las pruebas promovidas. Y así se decide.-
LA JUEZ,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,
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BDSJ/ /Aye03.-
Asunto. AP11-V-2011-001473.-