REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS EN FUNCION
ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 23 de Abril de 2012
201° Y 153º

CARTEL DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
A la empresa SCHINDLER AUFZUGE AG, domiciliada en Ebikon, Suiza, por si o por medio de cualquiera de cualquiera de sus apoderados judiciales GIOVANNI RIONERO, DIEGO THOMAS CASTAGNINO y EDGAR EDUARDO BERROTERAN, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 91.636, 127.822 y 129.992, respectivamente, parte demandante . Igualmente hace saber a la compañía SERVICIOS TECNICOS SCHINDLER , C.A, sociedad inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 5, Tomo 110-A, Segundo, por si o por medio de su apoderado judicial GUSTAVO BRANDT WALLIS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 13.986, parte demandada que con motivo del juicio que por NULIDAD DE MARCA (exp. Nº AH15-M-1993-000001), éste Tribunal dando cumplimiento a la Resolución Nº 2011-0062, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de Noviembre de 2011, procedió a abocarse de oficio al conocimiento de la presente causa, y en consecuencia ordenó su notificación mediante el cartel que deberá ser fijado tanto en la sede del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de ésta Circunscripción Judicial como en la sede de este Juzgado. Así mismo, ordenó la publicación del mismo en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. Una vez que conste en autos haber cumplido con las formalidades anteriores, comenzarán a correr diez (10) días continuos, y una vez vencidos se les tendrá por notificados. Tenidas por notificadas las partes, se le concederán tres (03) días de despacho, a fin de que ejerzan los recursos que crean convenientes y manifiesten su interés en el curso de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 14, 90, 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense cartel.
EL JUEZ,

CESAR HUMBERTO BELLO

EXP. Nº 12-0023
CHB/ETG/ Corina Martínez