REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS EN FUNCION ITINERANTE DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 202° y 153º
PARTE ACTORA: DIANNEY CASTRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.376.970.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS TORRES, venezolano, mayor de edad, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.575.
PARTE DEMANDADA: JUAN MARIO OYARZUN VERJA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula 17.145.776.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CLAUDIO LANER DEL MONTE y JOSE LESUS GUEVARA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 14.698 y 37.310, respectivamente.
MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
EXPEDIENTE: 12-0063 (ITINERANTE)
La presente acción fue interpuesta por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de Febrero de 1998.
En fecha 31 de enero de 1991, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la presente demanda contentiva de acción por partición de comunidad conyugal intentada por DIANNEY CASTRO, en contra de JUAN MARIO OYARZUN VERJA.
En la referida pretensión, la demandante señaló:
Que contrajo matrimonio con el ciudadano JUAN MARIO OYARZUN VEJAR, en fecha 14 de Junio de 1976.
Que dicho vínculo matrimonial fue disuelto por sentencia definitiva dictada por el Juzgado Cuarto de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de Diciembre de 1994, la cual anexó a los autos.
Que de conformidad con lo establecido ene. Artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, procede a demandar la liquidación y partición de los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal, los cuales describe:
A. Un inmueble, tipo apartamento, distinguido con el Nº 194-C, situado en el piso 19, Torre C, del edificio Centro residencial Las Rosas, ubicado en la Avenida Fuerzas Armadas del Municipio Libertador del Distrito Capital.
B. Un inmueble, tipo local comercial, distinguido con el Nº 16, ubicado en el Centro Comercial del Este, situado en la Avenida Casanova, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital.
C. Un vehículo, marca Chevrolet, Modelo Century, colo verde, año 1983, Placa ASY-890.
D. Una (01) acción distinguida con el Nº 4096, en la Asociación Civil Oricao.
E. Setecientas (700) cuotas que conforman el capital social de la empresa Atelier de Belleza Alexandre S.R.L.
Admitida como fue la demanda, se ordenó la citación de la parte demandada, a fin de que compareciera y diera contestación.
En fecha 04 de Marzo de 1998, la parte demandada por intermedio de su apoderado judicial ciudadano CLAUDIO LANER, procedió a darse por citado en la presente causa.
Luego de que el Juzgado de la causa acordara la suspensión del procedimiento, en virtud de la solicitud de la parte demandada, éste en fecha 28 de Mayo de 1998, procedió a dar contestación a la demanda, en los siguientes términos.
Convino en que los bienes enunciados en el libelo de la demanda fueron adquiridos durantes la vigencia de la comunidad de gananciales.
Contrariamente adujo que existen otro bien a liquidar de la comunidad que no se hizo mención en el libelo de demanda, lo cual señaló que el local comercial que forma parte de la comunidad de gananciales fue objeto de arrendamiento a la sociedad mercantil Parrillera Guasa K K Nova C.A., y cuyos cánones de arrendamiento generados deben ser igualmente liquidados y partidos.
En fecha 16 de Julio de 1998, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Area Metropolitana de Caracas, al verificar que no hubo contradicción a la partición de los bienes señalados en el libelo de demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, ordenó fijar la oportunidad para el nombramiento del partidor. Y en cuanto a al señalamiento de la parte demandada de incluir otros bienes a fin de que también sean objeto de partición, ordenó abrir cuaderno separado, a los fines de su trámite mediante el procedimiento ordinario, lo cual se cumplió en la misma fecha.
Ahora bien, del estudio practicado a las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:
Por una parte es evidente que las partes están de acuerdo en partir los bienes que fueron adquiridos durante la vigencia del vínculo matrimonial, y en consecuencia de ellos, el tribunal de la causa procedió al Trámite de su liquidación mediante el nombramiento del Partidor mediante acta levantada al efecto en fecha 29 de Septiembre de 1998, recayendo dicho nombramiento en la persona de Maritza Sánchez.
Por otra parte, y ese el caso que ocupa a este Tribunal, existe la contradicción expuesta por la demandada, consistente en haber señalado que existe otro bien adquirido durante la vigencia del vínculo conyugal. Al referirse al dicho bien, se basa en la sola mención de que el local comercial fue dado en arrendamiento y solicita que dichos cánones de arrendamiento devengados deben igualmente incluirse en la presente partición.
De modo que, quien aquí sentencia debe señalar, que la referida incidencia sufrió total abandono en su trámite por los interesados, sin que aportaran a los autos elementos suficientes para comprobar la existencia de los bienes que ha de incluirse en la partición, vulnerando de esta manera el mandato sostenido en la norma, específicamente en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil. De tal manera que, este Tribunal desecha la incidencia propuesta. Y así se declara.
Desechada como ha sido la presente incidencia, continúese con la partición acordada mediante auto dictado en fecha 16 de Julio de 1998. Y así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en el Salón de despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas en Función Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
EL SECRETARIO,
ENRIQUE GUERRA
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
ASUNTO: 12-0063 (Tribunal Itinerante)
ASUNTO: AH1C-V-1998-000059 (Tribunal Antiguo)
CHB/EG/.
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