REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS EN FUNCION
ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, 04 de julio de 2012
202° Y 153º

CARTEL DE NOTIFICACION
SE HACE SABER
A la ciudadana OMAIRA JOSEFINA COLMENARES PARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.091.504, y asistida judicialmente por la abogada, MERY CAROLINA DE LOS RIOS ROMERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 81.361 (parte demandada); que con motivo del juicio por INTERDICTO RESTITUTORIO (Exp. Nº AH15-V-2000-000075), y al ciudadano ANGEL RAFAEL GUTIERREZ LUCENA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.893.702, y en la persona de sus apoderadas judiciales abogadas, ELISA MARTINEZ CASTEJON, MARÍA SUAZO SUÁREZ y MERLYS CAROLINA GIFFARD SUBERO, inscritas en el INPREABOGADO bajo Nºs 26.482, 63.410 y 76.341 respectivamente (parte actora), éste Tribunal dando cumplimiento a la Resolución Nº 2011-0062, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de Noviembre de 2011, procedió a abocarse al conocimiento de la presente causa, y en consecuencia ordenó su notificación mediante cartel que deberá ser fijado tanto en la sede del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de ésta Circunscripción Judicial como en la sede de este Juzgado. Así mismo, ordenó la publicación del mismo en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. Una vez que conste en autos haber cumplido con las formalidades anteriores, comenzarán a correr diez (10) días continuos, y una vez vencidos se les tendrá por notificados. Tenidas por notificadas a las partes, se le concederán tres (03) días de despacho, a fin de que ejerzan los recursos que crean convenientes y manifiesten su interés en el curso de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 14, 90, 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,

CESAR HUMBERTO BELLO
EXP. Nº 12-0163
CHB/EG/DJAL