JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Actuando en Sede Constitucional.-
Caracas, 12 de Noviembre de 2012
202° y 153°

Por recibida la presente acción de Amparo Constitucional y los recaudos acompañados, interpuesta por el abogado GONZALO CEDEÑO NAVARRETE, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIA NACIONAL DE MADERAS ENCHAPADAS PANEL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Capital) y Estado Miranda, en fecha 29.12.1952, bajo el Nº 587, Tomo 3ª, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de ésta Circunscripción Judicial, constante de una pieza de doscientos noventa y dos (292) folios útiles. Se le dio entrada y se formó expediente. Y por cuanto se observa que solicita la protección del derecho a la defensa, consagrados en el artículo 49 de nuestro texto constitucional en su ordinal 3º, que considera amenazados por la conducta asumida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, al obligar a su representada a constituir una fianza por una cantidad exorbitante de dinero, sin motivar la razón de la fijación, en el juicio que por Desalojo fuera incoado en su contra por la sociedad mercantil CARTONERA DEL CARIBE, C.A., que se sustancia en el expediente N° AP11-V-2009-000923, de la nomenclatura de dicho Tribunal.

ESTE TRIBUNAL PARA PROVEER SOBRE LA ADMISIÓN OBSERVA:
I. De la admisión
Se denuncia como agraviante del derecho a la defensa, la conducta omisiva del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto –a decir de la accionante- dicho juzgado obligó a su representada a constituir una fianza por una cantidad exorbitante de dinero, sin motivar la razón de la fijación, todo lo cual –dice- consta en el expediente N° AP11-V-2009-000923 (nomenclatura de dicho Tribunal).
Luego, tratándose de una causa constitucional contra la conducta omisiva de un Juez de Primera Instancia con las mismas competencias que este Juzgado Superior y del cual este Tribunal constituye su Alzada; y tratándose que los derechos reclamados forman parte de los denominados derechos neutros, es evidente que la naturaleza de lo reclamado es civil, afín con la competencia de este Juzgado Superior.
De conformidad con los artículos 27 de la Constitución Nacional, así como los artículos 4 y 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ADMITE A SUSTANCIACIÓN la presente acción, por cuanto ha sido denunciada la amenaza de violación del artículos 49 de la Constitución Nacional.
En consecuencia, notifíquese por oficio al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en la persona de su Juez, Dr. LUIS TOMÁS LEÓN, mayor de edad y domiciliado en Caracas, o de quien se encuentre a su cargo, o en su defecto, en la persona del Secretario o Secretaria de dicho Tribunal, quien tiene el deber de imponer al Juez, de inmediato, de la notificación que se le hace, a fin de que tenga conocimiento de que, una vez que consten en autos las notificaciones que se ordenen hacer, se fijará la audiencia constitucional, dentro del lapso de las 96 horas siguientes, en la que podrá exponer todo lo que cree conducente. NOTIFÍQUESE A LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, a través de su Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el oficio número DGAJ-DCCA-D-2002-47280, de fecha 22 de octubre de 2002. Líbrese oficio y boleta de notificación, y compúlsese la solicitud de amparo y del presente auto de admisión, conforme lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se ORDENA al Juez Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial, o a quien haga sus veces, que deje constancia en el expediente donde se dictó la sentencia recurrida (N° AP11-V-2009-000923), de la mencionada notificación y copia de la solicitud del amparo y del auto que la admite.
Y asimismo, en acatamiento al criterio de la Sala Constitucional de fecha 24 de abril de 2003, se ordena la notificación mediante boleta, de la sociedad mercantil CARTONERA DEL CARIBE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05.07.1964, bajo el Nº 23, Tomo 22-A.
LA JUEZ

DRA. INDIRA PARÍS BRUNI
EL SECRETARIO ACC.,

ABOG. JHONME R. NAREA TOVAR

El Oficio y las Boletas de Notificación, serán librados una vez conste en autos la consignación de los fotostatos respectivos para tal efecto.
EL SECRETARIO ACC.,

ABOG. JHONME R. NAREA TOVAR


Asunto AP71-O-2012-000034
Admisión Amparo/Interlocutoria
IPB/JRNT/ edwin