REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SOLICITANTE: ciudadana GUILLERMINA GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-278.521.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: ciudadanas FRANCIA GONZALEZ BATTAGLINI y MARIA CEQUEA ROMERO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.673.611 y 17.053.160, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 117.508 y 124.385 respectivamente.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.

EXPEDIENTE Nº AP31-S-2012-006281.

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos, fue recibido en fecha 26 de junio de 2012, escrito de solicitud de inserción de acta de defunción junto con sus recaudos correspondientes, los cuales una vez efectuado el sorteo respectivo, correspondió conocer a este Juzgado Vigésimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, presentado por las abogadas FRANCIA IFIGENIA GONZALEZ BATTAGLINI y MARIA DE LOS ANGELES CEQUEA ROMERO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 117.508, en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana GUILLERMINA GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-278.521; siendo recibido por la Secretaría de ésta Juzgado en esa misma fecha.
En fecha 23 de julio de 2012 compareció la abogada María Cequea Romero, plenamente identificada en autos, apoderada judicial de la solicitante e insta se admita la solicitud, jura la urgencia del caso.
En fecha 31 de julio de 2012, comparecen las abogadas FRANCIA GONZALEZ BATTAGLINI y MARIA CEQUEA ROMERO, plenamente identificadas en autos, en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana GUILLERMINA GONZALEZ RODRIGUEZ, igualmente identificada en autos y consignan escrito de reforma de la solicitud, en los siguientes términos:

“…Alegan que en fecha 30 de enero de 2006, falleció en la ciudad de Caracas, en su residencia, la hermana de su representada, la ciudadana VICENTA EMILIA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-280.199 y cuyo último domicilio fuera: Avenida San Juan Bosco, entre 5ta y 6ta transversal, Quinta Josefa, Urbanización Altamira, Municipio Chacao, Estado Miranda, tal y como se evidencia de acta de defunción Nº 73, del Libro 1, Folio 73 del año 2006, emanada de la Oficina de Registro Municipal del Municipio Autónomo Chacao.

Que la filiación de su representada con la que en vida fuera VICENTA EMILIA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, se evidencia de copia certificada de acta de nacimiento Nº 291, folio 97, de fecha 26 de octubre de 1907, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía de fecha 13 de febrero de 2012, de la cual se desprende que los ciudadanos BERNARDO GONZÁLEZ y JOSEFA RODRÍGUEZ fueron los padres de VICENTA EMILIA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ y de su mandante GUILLERMINA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, tal y como consta de acta de nacimiento Nº 194, folio 97, de fecha 30 de mayo de 1919, del Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San Juan, cuya copia certificada expedida por la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital en fecha 27 de abril de 2012, se anexa a los autos.

Que en virtud del fallecimiento de la ciudadana VICENTA EMILIA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, en fecha 1 de febrero de 2006, fue realizado el acto de inhumación, previa autorización de la Alcaldía del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en el Cementerio Metropolitano Monumental, correspondiéndole el número de registro 120.242-A, y siendo el lugar de inhumación la sección Z3, Módulo 38, Sub-Sección IV, Parcela B, Bóveda Superior, tal y como consta de certificado de inhumación expedido por la Oficina Administradora del Cementerio de la Alcaldía del Municipio El Hatillo del Estado Miranda en fecha 14 de febrero del 2012. Así mismo se desprende el acto de inhumación, de la certificación expedida por el Cementerio Metropolitano Monumental S.A. en su carácter de concesionaria del Municipio El Hatillo del Estado Miranda de fecha 1 de febrero de 2006, en el que se deja constancia que en presencia de deudos, familiares y del personal correspondiente, se verificó el acto de inhumación de los restos mortales de la ciudadana VICENTA EMILIA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ conforme la autorización de la Alcaldía de El Hatillo.

Que destacan que la ciudadana VICENTA EMILIA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, no estuvo casada y no procreó hijo alguno.

Alegan que del acta de defunción que anexan a los autos, se omitió señalar que la ciudadana VICENTA EMILIA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, falleció en su residencia ubicada en la Avenida San Juan Bosco, entre 5ta y 6ta transversal, Quinta Josefa, Urbanización Altamira, Municipio Chacao, Estado Miranda. También se omitió señalar que la de cujus, tenía como profesión u oficio del Hogar; que era natural de la ciudad de Caracas, Distrito Capital; que era de estado civil soltera; y no procreó hijo alguno.

Que siendo que dicha acta de defunción, presenta omisiones de asientos, es por lo que acuden ante ésta autoridad con el fin de solicitar la rectificación del acta de defunción de la ciudadana VICENTA EMILIA GONZALEZ RODRIGUEZ, en los términos señalados.

Fundamentan la solicitud conforme a lo establecido en el artículo 458 del Código Civil y los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Conforme a lo establecido en los artículos 131 y 770 del Código de Procedimiento Civil, solicitan se ordene la citación del Fiscal del Ministerio Público para que emita su opinión con relación a la solicitud planteada.

Solicitan que la solicitud sea sustanciada conforme a derecho y en la definitiva declarada con lugar con todos los pronunciamientos legales.

Es justicia que esperan en la ciudad de Caracas, a la fecha de su presentación…”

En fecha 2 de agosto de 2012, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, admitió la presente solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o disposición expresa Ley, ordenándose librar cartel, emplazándose a todas aquellas personas que se crean con interés directo o manifiesto y que puedan ver afectados sus derechos, para que comparezcan por ante este Tribunal, para hacer valer sus derechos y hacerse parte en la presente solicitud. Asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio mediante boleta, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que emita su opinión al respecto.
En fecha 8 de agosto de 2012, compareció la apoderada judicial de la apoderada judicial de la solicitante y consigna fotostátos para que sea librada la boleta al Fiscal del Ministerio Público, así como para que también sea librado el edicto correspondiente.
En fecha 28 de septiembre de 2012, este Juzgado y conforme al auto de admisión de fecha 2 de agosto de 2012, libró el edicto correspondiente, ordenando su publicación en el diario El Nacional.
En fecha 10 de octubre de 2012, compareció la apoderada judicial de la solicitante y ratifico su solicitud que sea librada la boleta al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo retira edicto a los fines de su publicación.
En fecha 25 de octubre de 2012, la Secretaria de este Juzgado dejo constancia de haber librado la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. En esta misma fecha, la apoderada judicial de la solicitante, consigna publicación del edicto que fuera publicado en el diario EL NACIONAL en fecha 23 de octubre de 2012, página 2-7.
En fecha 5 de noviembre de 2012, comparece el Alguacil adscrito a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo y consigna boleta de notificación sellada y firmada en señal de recibido por el Fiscal de Turno Nº 108 del Ministerio Público.
En fecha 12 de noviembre de 2012, compareció la abogada Asiul Haiti Agostini Purroy, en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y manifiesta no tener objeción alguna en la presente solicitud.
En fecha 19 de noviembre de 2012, comparecen las apoderadas judiciales de la solicitante y consignan escrito de promoción de pruebas.

En ese orden de ideas, estando en la oportunidad de decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

El objetivo que persigue la rectificación de los actos de estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acto, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.

En tal sentido, establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Quien pretenda la rectificación de alguna de partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos, según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.

En el primero caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés legítimo en ello, y su domicilio y residencia”.

De igual manera, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Así las cosas, para declarar la procedencia de la rectificación del Acta de Defunción a que se contrae la presente solicitud, en atención a los artículos antes transcritos, es menester, la comprobación fehaciente, de que realmente haya habido error al redactar dicha acta en el registro del estado civil, por lo que se requiere necesariamente su prueba.

Por lo que, para probar lo alegado, la parte solicitante consignó los siguientes instrumentos:

1) Copia certificada del instrumento de sustitución parcial del poder que fuera otorgado por ante la Notaría Pública Trigésima Segunda del Municipio Libertador en fecha 18 de junio de 2012, bajo el Nº 41, Tomo 82, a las abogadas FRANCIA GONZALEZ BATTAGLINI y MARIA CEQUEA ROMERO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.673.611 y V-17.053.160, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 117.508 y 124.385 respectivamente, de la cual se desprende la facultad que tienen las abogadas de actuar en la presente solicitud.
2) Copia certificada del acta de defunción Nº 73, Libro 01, Folio 73, Año 2006, expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, de la cual se desprende que al momento de su asentamiento se obviaron muchos datos de la de cujus ciudadana VICENTE EMILIA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, tales como, el lugar del deceso, su profesión, de donde era natural, y si procreo o no hijos; omisiones cuya rectificación se pretenden en la presente solicitud.
3) Copia fotostática de la cédula de identidad Nº V-280-199 perteneciente a la ciudadana VICENTA EMILIA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ.
4) Copia certificada del acta de nacimiento Nº 291, folio 97 de fecha 26 de octubre de 1907, perteneciente a la de cujus ciudadana VICENTA EMILIA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital.
5) Copia certificada del acta de nacimiento Nº 194, folio 97 de fecha 30 de mayo de 1919, perteneciente a la ciudadana GUILLERMINA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, de la cual se desprende el grado de filiación con la de cujus ciudadana VICENTA EMILIA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ.
6) Certificado de Inhumación Nº 120.242-A de fecha 14 de febrero de 2012, expedido por la Oficina Administradora del Cementerio de la Alcaldía Municipio El Hatillo, en el cual se evidencia que en virtud del fallecimiento de la ciudadana VICENTA EMILIA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, fue realizado el acto de inhumación previa autorización de la Alcaldía del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en el Cementerio Metropolitano Monumental, siendo el lugar de la inhumación la sección Z3, Módulo 38, Sub-Sección IV, Parcela B, Bóveda Superior, adicionalmente de dicho certificado se evidencian los siguientes datos: Nombre del Difunto (a): GONZÁLEZ RODRÍGUEZ VICENTA EMILIA, Titular de la Cédula de Identidad Nº: V-280.199, Edad: 98 años, Sexo: F, Estado Civil: SOLTERA, Nacionalidad: VENEZOLANA, Profesión u oficio: DEL HOGAR, Religión: CATOLICA, Fecha de Nacimiento: 05/04/1907, Lugar de Nacimiento: CARACAS, Fecha de Defunción: 30/06/2006, Lugar de Defunción: SU RESIDENCIA, AV. SAN JUAN BOSCO ENTRE 5TA. Y 6TA. TRANSVERSAL, QTA JOSEFA, ALTAMIRA, Municipio: CHACAO, Edo. MIRANDA, siendo éste su último domicilio; información esta que fuera omitida en los asientos del acta de defunción.
7) Certificado Nº 120696-001 de fecha 01 de febrero de 2006, expedido por el Cementerio Metropolitano Monumental S.A., concesionario del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en el cual se deja constancia que en fecha 01 de febrero de 2006, a las 10:00 horas, previo cumplimiento de las formalidades exigidas por las Leyes y Reglamentos vigentes sobre la materia, y en presencia de los deudos y otras personas, así como el personal respectivo, se verificó el acto de inhumación de los restos mortales de la ciudadana VICENTA EMILIA GONZALEZ RODRIGUEZ, conforme a la autorización de la Alcaldía de El Hatillo.

En consecuencia, tomando en consideración lo antes expuesto, probado como ha sido lo alegado y visto que no compareció persona alguna que se crea con interés directo y manifiesto y que pueda ver afectado sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil y dada la notificación de la Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es por lo que este Juzgado VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena tramitar la presente solicitud en forma ORDINARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y a tal efecto, se ordena la rectificación solicitada, en los siguientes términos:

Donde dice “…y expuso que: 30/01/2006, falleció: VICENTA EMILIA GONZALEZ RODRIGUEZ en: Su Residencia, (s) --- , que según las noticias adquiridas aparece: que el (la) finado (a) tenía 98 años de edad, de estado civil --- , titular de la Cédula de Identidad Nº V-280.199, de profesión: --- , natural de --- , domiciliado (a) en: --- , deja --- (---) hijos de nombres: --- . Murió a consecuencia de Insuficiencia Respiratoria Aguda, según certifico el (la) Dr. (a) Leonarda Carlucci. Deja bienes de fortuna --- …”, deberá decir y leerse: “…y expuso que: 30/01/2006, falleció: VICENTA EMILIA GONZALEZ RODRIGUEZ en: Su Residencia, (s) --- , que según las noticias adquiridas aparece: que el (la) finado (a) tenía 98 años de edad, de estado civil SOLTERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-280.199, de profesión: DEL HOGAR, natural de CARACAS, domiciliado (a) en: AV. SAN JUAN BOSCO ENTRE 5TA. Y 6TA. TRANSVERSAL, QTA JOSEFA, ALTAMIRA, MUNICIPIO CHACAO, ESTADO MIRANDA, deja --- (---) hijos de nombres: --- . Murió a consecuencia de Insuficiencia Respiratoria Aguda, según certifico el (la) Dr. (a) Leonarda Carlucci. Deja bienes de fortuna --- …”, que es lo correcto y para ello, se ordena remitir copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y del auto que la declare definitivamente firme a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Bolivariano de Miranda y al ciudadano Registrador Principal del Estado Miranda, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, estampen la correspondiente nota marginal.
Para los fines legales consiguientes expídase por secretaría copias certificadas de la solicitud, de la presente decisión y del auto que la declare definitivamente firme y remítase a las Autoridades Civiles correspondientes una vez aportados los fotostátos necesarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 de Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 el del Código de Procedimiento Civil, déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange

La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.


La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra


AAML/MVSP/Luis S.
Exp. Nº AP31-S-2012-006281.