REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, a los 12 días del mes de Noviembre del 2012.
Años 202° y 153°

Vista la diligencia de fecha 16 de octubre de 2012, suscrita por el ciudadano CARLOS MOSQUERA ABELAIRAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.509, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ALFIERIS BENITO MARTINEZ HIDALGO y LIZ MYROBELLA ARÉVALO SIFONTES, mediante la cual consigna escrito de solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, este Juzgado a los fines de proveer, observa a los solicitantes, que la presente causa se encuentra terminada, y que si bien el articulo 186 del Código Civil establece: “Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla”, no es menos cierto que la Sentencia dictada en este procedimiento en fecha 28 de mayo de 2012, disolvió el vínculo jurídico que unía a los solicitantes en matrimonio, sin embargo ha sido criterio reiterado por la jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal que el proceso de liquidación de la comunidad de gananciales obtenida durante la vigencia del matrimonio debe ventilarse por un procedimiento autónomo e independiente en el cual se tramiten los derechos patrimoniales que nacen de dicha comunidad, por cuanto el fin único del procedimiento de divorcio sustanciado en el presente asunto se limitaba al estado civil de los ciudadanos solicitantes, en consecuencia de lo anterior, este Tribunal NIEGA la solicitud plateada por la representación judicial de los solicitantes mediante diligencia de fecha indicada ut supra, por cuanto la misma involucra derechos patrimoniales que deben ser dirimidos en otro proceso,. Así se decide.-