REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


SOLICITANTES: ANA MARÍA ROA VARGAS y BREITNER JESÚS ALBERTO ALBAN CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.673.085 y V-16.005.971, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: JAIVIS TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.643.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES (Conversión en Divorcio)
EXPEDIENTE Nº: AP31-S-2011-003323
Sentencia Definitiva

-I-
ANTECEDENTES

Comienza la presente Separación de Cuerpos por escrito recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, en fecha 13 de abril de 2011, sometido el mismo a distribución, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES interpuesta por los ciudadanos ANA MARIA ROA VARGAS y BREITNER JESÚS ALBERTO ALBAN CONTRERAS, anteriormente identificados, debidamente asistidos por la ciudadana JAIVIS TORRES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.643.
En su escrito de solicitud, manifiestan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 02 de octubre de 2009, según consta de Acta de Matrimonio Nº 135, del libro de matrimonios correspondientes al año 2009. En su escrito de solicitud expresan que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes producto de la comunidad conyugal. Que fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Avenida San Martín, Esquina Capuchinos, Residencias La Palma, Piso 1, Apto 1-D, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Por auto de fecha 27 de abril de 2011, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fechas 03 de mayo de 2012, comparecieron los ciudadanos ANA MARIA ROA VARGAS y BREITNER JESÚS ALBERTO ALBAN CONTRERAS, asistidos por la abogada OLIENA GUEVARA HERRERA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.754, y mediante diligencia solicitaron la conversión en divorcio.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de Acta de Matrimonio Nro. 135, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos ANA MARIA ROA VARGAS y BREITNER JESÚS ALBERTO ALBAN CONTRERAS contrajeron matrimonio en fecha 02 de octubre de 2009, por ante la nombrada Autoridad Civil. Instrumento éste al que este Tribunal le otorga de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil pleno valor probatorio.

-II-
MOTIVACIÓN

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 27 de abril de 2011, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.-
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, éste Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un (1) año después del decreto de separación de cuerpos y bienes, y que ambos cónyuges comparecieron ante este Juzgado a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho y ASI SE DECIDE.
-III-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre de los ciudadanos: ANA MARIA ROA VARGAS y BREITNER JESUS ALBERTO ALBAN CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.673.085 y V-16.005.971, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 02 de octubre de 2009, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 135, de los Libros de Registro de Matrimonios.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la independencia y 153º de la federación.-